DECRETO 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2020
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.10, determina que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución española, que establece las competencias del Estado a la hora de dictar la legislación básica en las citadas materias.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución española, en el Estatuto de autonomía de Galicia, y en la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada se regularon en los artículos 92 a 95 de la Ley 7/2012.

Posteriormente, estos artículos se desarrollaron en el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificó por medio de su disposición final décima los artículos 92 a 95 de la Ley 7/2012, y añadió un nuevo artículo 92.bis, relativo a los aprovechamientos madereros sujetos a declaración responsable.

El objetivo de estos cambios fue doble:

Por una parte, homogeneizar los fines de la Ley 7/2012 con las normas que se aprobaron con posterioridad, para conseguir que sin menoscabo de los intereses públicos que se pretenden proteger, se alcanzase una simplificación administrativa en las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales en Galicia.

Por otra parte, también se pretendió adaptar la Ley 7/2012 a los preceptos básicos de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Con ella, sin perjuicio del régimen de autorizaciones necesario para determinados supuestos, se consolida la declaración responsable como régimen de intervención administrativa principal, sin que ello suponga una merma de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos de Galicia, y se consigue, en definitiva, la optimización de recursos humanos y la simplificación y normalización de los procedimientos de autorización administrativa.

Actualmente se hace necesaria la aprobación de un nuevo decreto que recoja y desarrolle las novedades normativas introducidas en relación con los aprovechamientos forestales, con la entrada en vigor de la Ley 5/2017, y regulados de forma transitoria mediante la Orden de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros.

La simplificación administrativa dispuesta en la Ley 5/2017, que ya adelantaba en parte la Ley 7/2012, obliga inexorablemente a acudir a los medios que proporciona la administración electrónica, de manera exclusiva, para poder dar satisfacción a los plazos de resolución, al régimen del silencio, de carácter estimatorio, y al hecho de que la presentación de una declaración responsable habilita para la realización del aprovechamiento desde el mismo momento de su presentación, por lo que las administraciones deben tener la capacidad de comprobación y control desde dicho momento para evitar el menoscabo de los bienes e intereses públicos que se pretenden proteger. Por dicha razón, este decreto establece la obligatoriedad de que las solicitudes de autorización, las declaraciones responsables y comunicaciones de aprovechamientos forestales se realicen exclusivamente por medios electrónicos.

Posteriormente, la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, consolidó el régimen de aplicación de la declaración responsable y el empleo exclusivo de medios electrónicos para la realización de las solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones que desarrolla este decreto.

Un elemento esencial en la simplificación administrativa de las cortas es la información geolocalizada que, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2012, debieron elaborar las distintas consellerías con competencias sectoriales, para facilitar que se conozca cuando los montes o terrenos forestales forman parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o cuando están afectados por alguna legislación de protección del dominio público, en favor de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos.

La información geolocalizada debe estar sujeta a una permanente actualización en la que colaborarán las consellerías afectadas. Es por ello que, en cumplimiento de la ley, las consellerías realizarán un esfuerzo permanente para que la información geolocalizada inicialmente introducida sea progresivamente actualizada. En adición, cabe destacar el Reglamento comunitario 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, sobre las obligaciones de los agentes que comercialicen madera o productos de madera en el mercado comunitario, y su desarrollo en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de la madera y productos de la madera. Esta normativa tiene entre sus objetivos, por un lado, prohibir la comercialización en el mercado comunitario de madera de origen ilegal y, por otro, exigir al agente que comercializa madera y sus productos derivados por vez primera en el mercado común que desarrolle un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de la madera. Para ello, los agentes deben o bien desarrollar un sistema de diligencia debida de manera individual o bien acudir al sistema de diligencia debida que definan las entidades de supervisión.

En aplicación del artículo 104 de la Ley 7/2012, aquellos agentes con sede social en Galicia que se aprovisionen exclusivamente con madera de los aprovechamientos madereros provenientes de los montes gallegos y realicen las preceptivas comunicaciones anuales en el Registro de Empresas del Sector Forestal, regulado en el artículo 102 de la misma ley, y de cuya llevanza se encarga el departamento de la Administración con competencias en materia de montes, se entenderá que disponen de un sistema de diligencia debida de manera individual. A tal fin, la Administración forestal mantendrá, sobre dichos agentes, un sistema de supervisión basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia mediante la información suministrada por las autorizaciones y declaraciones responsables, y mediante los datos de las comunicaciones anuales presentadas en el Registro de Empresas del Sector Forestal, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas para su mitigación.

Este decreto consta de sesenta y dos artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales, así como de trece anexos con los formularios de los diferentes procedimientos regulados en el decreto. Se divide en ocho capítulos: el primero contiene disposiciones generales, el segundo las disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada, los capítulos tres al siete regulan, respectivamente, los aprovechamientos madereros y leñosos, los aprovechamientos forestales de corcho, los aprovechamientos forestales de pastos y los aprovechamientos micológicos y de resinas, finalmente el capítulo ocho regula el régimen sancionador de los aprovechamientos forestales.

Por lo expuesto, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En la tramitación de este decreto fue consultado el Consejo Forestal de Galicia, conforme al artículo 12 de la Ley 7/2012, y, asimismo, se observaron los trámites previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley...

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