DECRETO 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado como desarrollo del compromiso del Gobierno gallego asentado en criterios de máxima eficacia y economía, optimización de los recursos públicos y racionalización en su actuación y organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios fueron aprobados los decretos 176 y 177, de 15 de diciembre de 2016, por los que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo a los postulados de racionalización, coordinación de las distintas unidades administrativas, calidad en la prestación de servicios públicos y mejora continua.

Por su parte, por el Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, se determinaron las funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia.

El presente decreto establece un marco de estabilidad con respecto a la estructura de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia fijada por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, dado el buen funcionamiento y los resultados conseguidos por esta; no obstante, es necesario proceder a su actualización a fin de incorporar novedades introducidas por diversas normas con rango de ley y decreto, tanto autonómicas como la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general y de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia o el Decreto129/2016, de 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia, como estatales de carácter básico como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, nombradamente en los aspectos relativos a las oficinas de asistencia en materia de registros, el registro de apoderamientos o a los de funcionarios habilitados de las referidas oficinas.

Así pues, la nueva estructura plasmada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de profundizar en la mejora continua de las estructuras administrativas iniciada por el actual Gobierno, a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día cinco de julio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito competencial y organización general de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Artículo 1 Ámbito competencial
  1. La Vicepresidencia de la Xunta de Galicia se configura como un órgano superior de coordinación de la Presidencia de la Xunta de Galicia al cual le corresponden, además de las funciones y competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, la promoción y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres así como la asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, configurada como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, Administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y evaluación y reforma administrativa, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

Artículo 2 Estructura de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
  1. La Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, bajo la superior dirección de su titular, contará, para el ejercicio de sus funciones, con la siguiente estructura orgánica:

    1. La Secretaría General de la Igualdad.

    2. La Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

  2. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, contará, para el ejercicio de sus funciones, con la siguiente estructura orgánica:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Justicia.

    3. La Dirección General de Administración Local.

    4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

    5. La Dirección General de Emergencias e Interior.

    6. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

    7. La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Artículo 3 Órganos adscritos orgánicamente a la consellería
  1. Los órganos superiores previstos en el artículo único del Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos establecidos en este.

  2. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo quedan adscritas orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y ejercerán las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, así como aquellas previstas en la normativa aplicable.

    En el orden funcional dependerán de las directrices, instrucciones o criterios que emanen de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

  3. Las secretarías territoriales, con nivel orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de los delegados o delegadas territoriales, y ejercerán las siguientes funciones:

    1. El apoyo y asesoramiento al delegado o delegada territorial en el ejercicio de sus competencias.

    2. La sustitución del delegado o delegada territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    3. La gestión y coordinación de los servicios de automovilismo provinciales y del personal adscrito, así como la utilización de sus dependencias y garajes.

    4. Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

  4. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior reguladas por el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, y los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de las Mujeres, regulado por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    2. El Observatorio Gallego de la Violencia de Género y su Comisión Asesora de Publicidad no Sexista, regulados por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    3. La Comisión Interdepartamental de la Igualdad, regulada por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    4. La Unidad Mujer y Ciencia, regulada por el Decreto 33/2007, de 1 de marzo.

    5. La Comisión Central de Revisión de la Normativa Legal, creada por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

    6. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio.

    7. La Comisión Central de Coordinación de Parques Móviles, regulada por el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre.

    8. La Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del acuerdo de participación en materia de prevención de riesgos laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros de la Administración general de la Xunta de Galicia y los comités de seguridad y salud laboral de los servicios centrales, de la Administración de justicia y de los distintos edificios administrativos de la Xunta de Galicia, creados por la Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

    9. La Comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego, regulada por el Decreto 107/1999, de 8 de abril.

    10. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo.

    11. La Mesa Sectorial de la Administración de justicia en Galicia.

    12. La Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia, creada por el Decreto 46/2009, de 26 de febrero.

    13. La Comisión autonómica y la Comisión técnica para la implantación de la nueva oficina judicial, creadas por el Decreto 427/2009, de 19 de noviembre.

    14. La Comisión Gallega de Cooperación Local, creada por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

      ñ) La Comisión Galega de Delimitación Territorial, creada por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

    15. La Comisión de Heráldica, regulada por la Ley 5/1997, de...

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