DECRETO 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y economía que inspiran la actuación y la organización administrativa. Por su parte, el Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos funcionalmente a la Presidencia.

Procede en este momento desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y economía en la organización administrativa.

Queda recogida en el presente decreto la adscripción de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y en la disposición adicional primera del Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, queda recogida la adscripción de la Agencia Turismo de Galicia, en los términos previstos por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

En este marco, el decreto incorpora las modificaciones derivadas de los cambios normativos operados en los ámbitos competenciales de los órganos dependientes de la Presidencia e introduce, en consecuencia, como principales novedades una reestructuración de las unidades administrativas que dependen de la Secretaría General de Medios y de la Secretaría General para el Deporte, necesaria para adecuar la normativa competencial a las necesidades de reorganización administrativa derivadas de estes cambios.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura
  1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

    2. Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

    3. Secretaría General de la Emigración.

    4. Secretaría General para el Deporte.

  2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos, y en la disposición adicional primera del Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

  3. Queda adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Agencia Turismo de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 196/2012, de 27 de setiembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

  4. Quedan adscritos a los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en sus normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, a la Secretaría General de Medios.

    2. El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio, y por el Decreto 11/2015, de 6 de agosto, a la Secretaría General de la Emigración.

    3. El Comité Gallego de Justicia Deportiva, regulado por la Ley 3/2012, de 2 de abril, y por el Decreto 120/2013, de 24 de julio, a la Secretaría General para el Deporte.

    4. La Comisión Gallega de Control de la Violencia, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril, a la Secretaría General para el Deporte.

    5. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril, a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 2 Secretaría General de la Presidencia
  1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, correspondiéndole la realización de las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que le requiera.

    2. Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    3. Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a) punto 1 del Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    4. La coordinación de las actividades de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia y de la Casa de Galicia en Madrid.

    5. La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

    6. La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta, que así lo precisen.

    7. La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

    8. La gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

    9. La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

    10. La gestión de la documentación de la Presidencia.

    11. Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

    12. Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

    13. Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  2. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

  3. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

    4.1. Vicesecretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, a la que le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General, así como la ejecución de los proyectos, de los objetivos o de las actividades que le sean asignados por la persona titular de la Secretaría General.

    2. El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

    3. La elaboración, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría General, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

    4. La gestión de la correspondencia de particulares que se dirijan a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    5. La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

    6. La programación de las necesidades de personal de la Presidencia, en colaboración con los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia, la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo, y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que incluye la gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

    7. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin...

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