DECRETO 77/2018, de 26 de julio, por el que se regulan las infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en áreas empresariales promovidas por las administraciones públicas de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Las redes de telecomunicaciones se constituyen como el elemento base que permitirá la prestación de los servicios digitales avanzados precisos para la evolución de la actividad empresarial, y así se refleja en la Agenda digital de Galicia 2020 y en la Agenda de competitividad de Galicia.

A este respecto, el Plan de banda ancha de Galicia 2020, enmarcado en la Agenda digital de Galicia 2020 y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 2015, considera entre sus objetivos la realización de actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

Dichas actuaciones facilitadoras son iniciativas específicas necesarias para acelerar el acercamiento de las tecnologías de la información y comunicación a las empresas, así como actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en las áreas empresariales, promovidas por las propias administraciones públicas, que permitirán impulsar el desarrollo digital.

Las empresas a día de hoy se encuentran en una etapa de transición hacia un modelo caracterizado por una mayor flexibilización e individualización, una producción más eficiente y con menores plazos de comercialización.

Este nuevo modelo empresarial se ve marcado por la llegada de soluciones digitales innovadoras (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas inteligentes, internet de las cosas, Big Data, etc.) que se están instaurando en las nuevas economías basadas en el conocimiento y favorecedoras de la sostenibilidad.

De este modo, asegurar en las áreas empresariales la posibilidad de implantación de las redes de telecomunicaciones permitirá avanzar en la transformación digital del sector empresarial gallego, lo que permitirá a las empresas ofrecer productos y servicios de mayor valor añadido y mantenerse constantemente a la vanguardia en un mercado global.

Mayor calidad, posicionamiento, visibilidad, movilidad y detección temprana de nuevos nichos de mercado, son algunas de las ventajas de las que disfrutarán las empresas que se integren en la evolución tecnológica.

Es necesario, por lo tanto, trabajar en el objetivo de acercar las soluciones digitales innovadoras al sector empresarial. En este sentido, las administraciones públicas están comprometidas en la puesta en marcha de políticas activas con la finalidad de que los beneficios de las tecnologías de la información y comunicación lleguen, con la mayor brevedad y capacidad posible, al conjunto empresarial.

Así, el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, establece que los proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas, deberán prever la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la reserva de espacios habilitados para equipamientos de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones, habilitando el desarrollo de la normativa correspondiente.

De este modo, el presente decreto establece, en desarrollo de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, el marco normativo para la inclusión de las infraestructuras de soporte necesarias para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los proyectos de áreas empresariales promovidos por las administraciones públicas de Galicia. Atendiendo a la naturaleza de las áreas empresariales, este decreto recoge en su ámbito de aplicación las obras de nueva planta, ya se trate de una nueva área empresarial o de la ampliación en superficie de una ya existente.

Dentro de la finalidad general de aprovechar la ejecución de las áreas empresariales para facilitar un despliegue más rápido, ordenado y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones, el presente decreto pretende, respetando el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, fijar los criterios de diseño y dimensionamiento de los elementos principales de las infraestructuras de soporte y establecer las prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos. Se pretende, en definitiva, dotar de homogeneidad y seguridad a las actuaciones y proyectos susceptibles de verse afectados.

El fundamento competencial del presente decreto es el mismo que el de la Ley 3/2013, de 20 de mayo. En concreto, se trata de una norma dictada al amparo de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, protección del medio ambiente y del paisaje y en materia de fomento y planificación de la actividad económica, previstas en los artículos 27, números 3 y 30, y 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones –artículo 149.1.21 de la Constitución española– y el correspondiente marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

Para su elaboración se atendió a los principios de buena regulación fijados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Necesidad, ya que las empresas de las áreas empresariales demandan servicios de banda ancha de calidad como un elemento indispensable para su competitividad en el mercado local e internacional. Eficacia y eficiencia, pues el hecho de contemplar y ejecutar desde el inicio infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas reduce costes o plazos temporales para acometer actuaciones posteriores. Proporcionalidad al tratarse de actuación con un impacto presupuestario menor en su ámbito de aplicación. Seguridad jurídica y transparencia, en la medida en que el proceso de tramitación siguió las correspondientes fases de exposición pública y consulta.

Las medidas previstas en este decreto son obligaciones que se imponen a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que abarcarían tanto a la Administración autonómica como a la local.

En este sentido, en lo que respecta a la Administración autonómica, las medidas se encuadrarían, en todo caso, en el principio de autonomía y en la potestad organizativa de la Administración, y en lo que respecta a la Administración local, la norma resulta acorde y respetuosa con la autonomía de las entidades locales reconocida en el artículo 137 de la Constitución española. No puede olvidarse que el sistema competencial en el ámbito local se fundamenta en la atribución de competencias a través del legislador competente por razón de la materia. En este sentido, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, identifica las materias dentro de las que el municipio debe tener, en todo caso, competencias propias pero no atribuye competencias sino que la atribución en sentido estricto corresponde a la legislación sectorial del Estado y de las comunidades autónomas, cada cual en el ámbito de sus competencias.

En lo que se refiere a la estructura de este decreto, se divide en tres capítulos, uno de ellos referido a las disposiciones generales; otro a las responsabilidades de ejecución y gestión, en lo tocante a las infraestructuras y espacios de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, y la gestión del acceso a las mismas por parte de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y el último relativo a los criterios de diseño y dimensionamiento de las citadas infraestructuras y espacios de reserva.

El capítulo I contiene las disposiciones generales que establecen el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, estableciendo las recomendaciones técnicas de referencia e identificando los elementos principales de las infraestructuras de soporte.

El capítulo II tiene por objeto regular las obligaciones de ejecución asignadas a los promotores de las áreas empresariales en lo tocante a las infraestructuras de soporte y espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, así como establecer quién será el gestor de las mismas y su responsabilidad respecto del acceso de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras de soporte vinculadas al dominio público de las áreas empresariales.

El capítulo III tiene por objeto establecer prescripciones técnicas, incluyendo los criterios de diseño y dimensionamiento mínimos de las infraestructuras y espacios de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, así como prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos. Dichas prescripciones técnicas son de observancia obligatoria en la ejecución de los proyectos de las obras públicas en el ámbito de aplicación de esta norma.

Completan las previsiones del decreto una disposición adicional, concretando la posibilidad de requerir el cumplimiento a las entidades de derecho privado dependientes de una Administración pública de Galicia que sean promotoras. El decreto recoge también una disposición transitoria relativa a la aplicación de las disposiciones previstas en el decreto a los proyectos en tramitación y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para el desarrollo de las disposiciones del presente decreto y la segunda relativa a la entrada en vigor. Finalmente, se incluye como anexo las prescripciones técnicas de aplicación, incluyendo criterios de diseño y dimensionamiento de las infraestructuras y los espacios de...

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