DECRETO 78/2018, de 26 de julio, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El deporte, desde sus primeras expresiones, es sinónimo de salud, esfuerzo y superación. Con independencia de la edad, disponibilidad, modalidad deportiva o nivel de competición en el que se realice deporte, las personas buscan fundamentalmente estar en un estado de forma que les garantice una vida saludable y una calidad de vida en las mejores condiciones posibles, en la búsqueda de evitar problemas de salud.

Conjuntamente con la búsqueda de estar en una buena condición física, la práctica deportiva se realiza, en una importante colectividad, con el objetivo de la superación de una serie de retos y metas individuales que se fijan para lograr una mejora de las marcas o registros conseguidos en las distintas pruebas o competiciones en las que se participe.

Dentro de esta colectividad que busca la mejora de las marcas y registros, nos encontramos con una colectividad más reducida, pero no por ello menos importante, compuesta por los/las deportistas que buscan formar parte de la alta competición o ya forman parte de ella.

En la consecución de estos objetivos, las personas que realizan una actividad deportiva deben tener como referencia siempre valores y conductas vinculadas al juego limpio, al esfuerzo y dedicación personal, empleando todas las herramientas disponibles dentro de un marco de legalidad.

Así, el uso de instalaciones, la disponibilidad de personal entrenador y médico y resto de personal dirigido a una mejora en la tecnificación, en el rendimiento y en las condiciones de salud de los/las deportistas, son elementos básicos para lograr esos objetivos, que permiten a su vez que el resto de la sociedad tenga como ejemplo y referencia a los/las deportistas cuando estos/as consiguen un éxito deportivo.

En la sociedad actual no es permisible que existan conductas que suponen un ataque frontal y directo a los valores del deporte y, especialmente, las que tienen su origen en el dopaje en el deporte.

Ni la sociedad ni la Administración, en sus distintos estamentos, pueden permitir esas actividades que suponen no solamente una adulteración de los resultados deportivos sino que, además, ponen en grave riesgo a salud y la vida de los/las deportistas, existiendo lamentables ejemplos de las consecuencias de esta práctica.

Aunque en sus orígenes el dopaje tenía una condición más individualizada, actualmente se tiene comprobado que existen verdaderas redes y tramas organizadas donde se concentran fuertes intereses económicos.

Ante esta situación, ya desde hace varios años, se vienen adoptando a nivel internacional y nacional distintas medidas, tanto normativas como convencionales, para luchar contra esta lacra en el deporte, ya sea mediante la adopción de medidas preventivas como de medidas represivas, con la esperanza de que el dopaje desaparezca de la práctica deportiva.

Como principales hitos en esta materia a nivel internacional procede citar, por una parte, la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada en Lausana (Suiza) en el año 1999, en la que se puso de manifiesto la necesidad de ahondar en la colaboración entre poderes públicos y organizaciones deportivas y de variar las políticas de erradicación del dopaje seguidas hasta entonces, orientándolas a la creación de un organismo internacional independiente. Fruto de eso fue la constitución, ese mismo año, de la Agencia Mundial Antidopaje la cual, en el año 2003, elaboró el Código mundial antidopaje, cuya última versión actualizada entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Por otra parte, es obligada la cita de la Convención internacional contra el dopaje en el deporte del año 2005, a cual fue ratificada por España, siendo publicado el correspondiente instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado número 41, de 16 de febrero de 2007. Conforme al artículo 4.1 de la dicta convención, los Estados parte se comprometen a respetar los principios del Código mundial antidopaje como base de las medidas previstas en el artículo 5 de la convención.

En el campo estatal, la principal norma en la materia es la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la cual fue recién modificada por el Real decreto ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código mundial antidopaje de 2015.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha norma prevé expresamente en el artículo 5.1, letras t) y u), la competencia de la Administración autonómica para establecer una política activa de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en el deporte, y para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la ley.

De manera más específica, la Ley 3/2012, de 2 de abril, dedica su título VIII a la actuación autonómica en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte; regulación que, en su interpretación y aplicación, ha de ajustarse al régimen impuesto por la normativa estatal e internacional de obligado cumplimiento, que se caracteriza por su carácter tremendamente cambiante en la búsqueda de adoptar medidas que den respuesta a cada una de las situaciones y avances que se producen en esta materia.

En concreto, a través del presente decreto se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, dando cumplimiento al mandato de desarrollo normativo contenido en el número 3 del artículo 130 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje estará adscrita al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y desempeña las funciones previstas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, en los términos y con el alcance derivados del necesario respeto a la normativa estatal e internacional de obligado cumplimiento.

Este decreto se estructura en dos capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen el objeto y la naturaleza de esta comisión. Los dos artículos que lo componen establecen el objeto y la naturaleza de esta comisión.

El capítulo II, relativo a las funciones, a la composición y al régimen de funcionamiento de la comisión, está integrado por dieciocho artículos en los que se detallan las funciones de la comisión, su composición, el nombramiento, el cese y la renuncia de las personas miembros, la duración del mandato de las mismas y sus derechos y obligaciones. Además, se prevé la posible participación de personas asesoras expertas en las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, y se regula el régimen de funcionamiento del órgano.

Las disposiciones adicionales regulan las dietas que correspondan a las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración autonómica y se dispone un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto para la celebración de la sesión constitutiva de la comisión; la disposición derogatoria contempla la derogación de las normas que resultan afectadas por esta norma y las disposiciones finales regulan la facultad de desarrollo de la norma y la entrada en vigor.

En la tramitación del decreto se respetó el procedimiento legal y las prescripciones contenidas en los artículos 40 a 44 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, contando con todos los informes preceptivos y dando trámite de audiencia a la sociedad en general y a los integrantes del tejido deportivo en particular, así como a las organizaciones colegiales con incidencia en esta materia.

La regulación contenida en esta norma acredita su adecuación a los...

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