DECRETO 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, competencia plena sobre la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen los principios y fines de la actividad educativa.

Entre los principios de la educación señalan la transmisión de los valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común, y la participación de la comunidad educativa, así como el principio del esfuerzo compartido que deben realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto como requisito necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.

Por otra parte, los artículos 120 y 124 de la Ley orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establecen la autonomía de los centros en la elaboración de sus normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento. El mismo artículo 124 dispone que los centros educativos elaborarán un plan de convivencia en el que se recojan todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, así como la concreción de los derechos y deber del alumnado y de las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de las normas de convivencia, considerando que estas son de obligado cumplimiento y las medidas correctoras serán proporcionadas a las faltas cometidas y tendrán un carácter educativo y recuperador, procurando la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Igualmente, las disposiciones de este decreto atienden a lo establecido en la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales y intersexuales en Galicia, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y intersexuales en el ámbito educativo.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del régimen jurídico de convivencia reconocido en la legislación básica del Estado y en la Ley 4/2011, del 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

II

La convivencia escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad mutua, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa. Tiene un enfoque formativo, al tratarse de un aprendizaje enmarcado en objetivos fundamentales y transversales y, a su vez, es una responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa.

El plan de convivencia es el documento en el que se articula la convivencia escolar y las líneas generales del modelo de convivencia que se pretende implantar, los objetivos específicos que hace falta alcanzar, las normas que la regulan y las actuaciones que se deben realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos proyectados. En definitiva, es un proyecto de reflexión y pensamiento en el que se señalan las líneas de actuación para la mejora de la convivencia en el centro docente, y por ello el proyecto educativo de cada centro incluirá un plan de convivencia que recoja y desarrolle los fines y principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2011 y los regulados en las leyes orgánicas sobre la materia. Dicho plan de convivencia integrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres y establecerá, sobre la base de un diagnóstico previo, las necesidades, los objetivos, las directrices básicas y las actuaciones, incluyendo la mediación en la gestión de los conflictos, y contendrá actuaciones preventivas, reeducadoras y correctoras.

III

Desde el punto de vista formal, el decreto cuenta con 56 artículos estructurados en tres títulos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El título I, de disposiciones generales, establece el objeto, el ámbito de aplicación, los principios informadores y los fines de las normas de convivencia.

El título II, que se denomina «La convivencia en los centros docentes», cuenta con dos capítulos. En el primero se indican los agentes responsables de la convivencia y se crea el Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia como órgano de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa, en lo que se refiere a la convivencia escolar.

En el segundo capítulo del título II, se establecen los documentos y recursos complementarios sobre convivencia escolar, se define el objeto, los fines y los principios del plan de convivencia, los objetivos generales y su estructura. Para cerrar este capítulo, se recogen una serie de actuaciones, programas y medidas complementarios para la mejora de la convivencia en los centros docentes.

El título III, de las conductas contrarias a la convivencia escolar y de su corrección, se divide en cuatro capítulos, en los que, además de establecer los principios generales para la corrección de estas conductas, el ámbito de corrección y los requisitos formales documentales en los procedimientos correctores, se introduce el término de corrección o medida correctora con la pretensión de subrayar que los procesos de corrección no constituyen únicamente la consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración sino que, fundamentalmente, forman parte del desarrollo educativo del alumnado. Se distingue entre las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y las conductas leves contrarias a la convivencia, se enumeran las medidas correctoras que se pueden imponer, los procedimientos para su corrección y las personas responsables de estos.

Como novedad, la corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrá imponerse previa instrucción de un procedimiento corrector, que podrá ser, según los casos, un procedimiento conciliado o un procedimiento común.

Con el procedimiento conciliado se persigue que el diálogo, la implicación y el compromiso del alumnado corregido y de su familia sirva para que la persona agraviada se sienta valorada, que las medidas correctoras sean consensuadas, en su caso, con la colaboración de una persona mediadora para lograr el acercamiento entre las personas afectadas y, al mismo tiempo, para facilitar la inmediatez de la corrección educativa.

El diálogo y la conciliación, si concurren los requisitos previstos en este decreto, serán las estrategias habituales y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

En último lugar, finaliza el decreto con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

IV

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del ocho de enero de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del régimen jurídico de convivencia reconocido en la legislación básica del Estado y en la Ley 4/2011, del 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, así como de los procedimientos de prevención y corrección de las conductas que afecten a la convivencia en los centros docentes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en este decreto será de aplicación en todos los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que ofrezcan alguna de las enseñanzas reguladas en la ley orgánica educativa en vigor.

Artículo 3 Principios informadores y fines de las normas de convivencia
  1. La convivencia en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con...

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