DECRETO 81/2016, de 23 de junio, por el que se crea en el ámbito del Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de personal enfermero especialista.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción conferida por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece en el artículo 15.1 que cada servicio de salud establecerá, modificará o suprimirá las categorías de su personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Estatuto marco.

Con el propósito de garantizar el derecho a la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema nacional de salud, regulado en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se aprobó el Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cuya disposición adicional tercera establece que «A fin de garantizar la movilidad del personal estatutario que acceda a nuevas categorías de enfermero/a especialista y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, las administraciones sanitarias con competencias para ello impulsarán, en la medida de su capacidad normativa y disponibilidades presupuestarias, la creación de las categorías de enfermero/a especialista».

Dentro del marco normativo descrito, y atendiendo a la evolución de determinadas prestaciones y a la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones, resulta necesario adecuar determinadas categorías profesionales existentes a las necesidades actuales del Sistema público de salud de Galicia, posibilitando la incorporación de profesionales capacitados para aplicar las funcionalidades que se demandan y mejorar, en suma, la calidad de la asistencia prestada a la ciudadanía.

El Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, vino a introducir una nueva regulación de las diversas especialidades de enfermería, al hilo de la distinta normativa europea sobre la materia y de la propia Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

De las especialidades contempladas tanto en aquella norma, ya derogada, como en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula a troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista, la que arrastra una más larga tradición es la de enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a).

De más reciente implantación, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, son las categorías de personal estatutario enfermero especialista en salud mental, creada por el Decreto 95/2007, de 3 de mayo, y la de personal enfermero especialista del trabajo a través del Decreto 111/2011, de 3 de junio.

No obstante, a fin de guardar la necesaria homogeneidad en la denominación y definición de los requisitos de titulación con el resto de especialidades de enfermería vigentes, se considera conveniente crear y regular una categoría genérica de personal enfermero especialista, que abarque las distintas especialidades recogidas en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio, con la excepción de la categoría de enfermero/a especialista obstétrico-ginecológica, que por su larga y tradicional consideración de profesión diferenciada, en virtud de la normativa europea, se mantiene con su denominación.

Por lo demás, la creación de la nueva categoría permitirá la planificación y la progresiva...

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