DECRETO 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2017
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

El modelo instrumental elegido, el de agencia, recogido en el artículo 74 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es el que mejor se adapta a las necesidades de autonomía, eficacia y racionalización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que nace con una vocación integradora, y con el objetivo de mejorar la competitividad y la innovación de las empresas del sector forestal, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso.

La importancia estratégica del bosque en la economía gallega explica este esfuerzo inversor y de innovación, en la idea de que tanto la actuación de la industria forestal como su potenciación por la Agencia asegure la compatibilidad y la sostenibilidade de los diversos usos productivos del monte. Se trata de lograr una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento e industrialización forestal y la conservación de los bosques originales, impulsando y promoviendo la investigación en biotecnología forestal.

El complicado escenario económico actual afianza nuestra misión de contribuir al desarrollo sostenible del sector forestal y de la industria que transforma los recursos forestales, con la mirada puesta en la generación de empleo, el valor añadido y la utilización, defensa y promoción de los recursos naturales.

Desde la Agencia Gallega de la Industria Forestal se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, especialmente en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso, participando, como interlocutor cualificado, en la elaboración de los instrumentos de planificación, y de ordenación y avance de la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales que regula la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

La creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, autorizada, como se acaba de señalar, en la citada disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, y la aprobación de sus estatutos, constituyen el objeto de este decreto, que consta de un único artículo, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

En la disposición adicional segunda se trata de la integración y adscripción del personal.

La disposición adicional tercera se refiere a la asunción de las competencias y medios personales y materiales de los centros de investigación e innovación forestal.

La disposición adicional cuarta alude al deber de realizar el primer inventario de bienes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

La disposición adicional quinta se refiere a la aprobación de la propuesta del primer contrato plurianual de gestión.

La disposición transitoria primera establece las condiciones en las que discurrirá el período de transición, necesario en tanto la Agencia Gallega de la Industria Forestal no disponga de los medios materiales y personales necesarios para conseguir su autonomía, a fin de ejercer los fines que le son encomendados.

La disposición transitoria segunda se refiere al régimen de los expedientes iniciados, y no resueltos, con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

La disposición final primera tiene por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en economía.

Por último, las disposiciones finales segunda y tercera tratan de la habilitación para el desarrollo del decreto y de su entrada en vigor.

Los estatutos están incluidos en cuarenta y cuatro artículos agrupados en ocho capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como las funciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

El capítulo II se ocupa de la organización de la Agencia. La estructura de la Agencia Gallega de la Industria Forestal cuenta con dos órganos de gobierno, un órgano encargado de la gestión ordinaria, y dos unidades orgánicas denominadas Áreas.

El contrato plurianual de gestión, en el que se recogen los objetivos de la Agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento, y el plan de acción anual constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV regula el régimen de personal de la Agencia, ordenación de puestos, selección y condiciones de acceso personal directivo.

El capítulo V regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen económico y financiero de la Agencia constituye el objeto del capítulo VI. En el mismo se especifican los recursos económicos necesarios para que la Agencia desarrolle sus funciones.

El capítulo VII regula, por su parte, las disposiciones aplicables a la actuación de la Agencia, con especificación del régimen jurídico que regirá su funcionamiento.

El capítulo VIII establece los procedimientos a seguir para la modificación de los estatutos de la Agencia y para la extinción de la misma, con enumeración de las causas que pueden motivar esta última circunstancia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de agosto de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único Creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y aprobación de sus estatutos

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal, para lo cual se aprueban sus estatutos, cuyo texto se inserta en el presente decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

La constitución de la Agencia Gallega de la Industria Forestal se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda Integración y adscripción del personal
  1. En el momento de su constitución, se traspasan a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Jefatura de Servicio previstos en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente que desarrolle tareas inherentes a las competencias asumidas por la nueva Agencia. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Dirección. Estos puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia, adaptada a la estructura orgánica de sus estatutos.

  2. El personal empleado público de la Xunta de Galicia que preste servicios en la Agencia Gallega de la Industria Forestal por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a esta, estarán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, o categoría de procedencia, conservando su antigüedad y el grado que hubieran consolidado y con los mismos derechos y deberes que tuvieran en el momento de su incorporación.

  3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal que ocupasen puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, podrán seguir desempeñando con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenían hasta el momento del traspaso de estos puestos a la Agencia, bajo el mismo vínculo temporal, y con efectos de la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo donde figuren incorporados estos puestos.

Disposición adicional tercera Centros de investigación forestal

Esta Agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias del centro de investigación e innovación autonómico CIS-Madera, que se integrará por Orden de la consellería de adscripción de la Agencia, en el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo Rector.

Se adscribirá a la Agencia todo aquel personal, independientemente de su vínculo administrativo o laboral, que en el momento de la entrada en funcionamiento de la Agencia presten servicios en las diferentes áreas del centro CIS-Madera, y conservarán los mismos derechos y deberes que tuvieran en el momento de su incorporación.

La...

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