DECRETO 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, con arreglo a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.

Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de junio, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.

En base a dicha atribución competencial, se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El artículo 10 de esta norma legal crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia.

Esta comisión se configura como órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas en la ley citada y se le atribuye, como la primera de sus funciones, la audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general específicas que se tengan que dictar en desarrollo de ella y en su modificación.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general e del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la audiencia a los sectores afectados y la publicación del texto, para alegaciones, en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es preciso destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de agosto de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Artículo 2 Naturaleza jurídica

De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia es el órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por dicha ley.

Artículo 3 Adscripción

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la Comisión estará adscrita a la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 4 Funciones
  1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia tendrá las funciones siguientes:

    1. La audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general específicas que se tengan que dictar en desarrollo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y en su modificación.

    2. La formulación de propuestas sobre la interpretación, la aplicación y la modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios abiertos al público.

    3. La emisión de los informes que se le soliciten con carácter facultativo sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios abiertos al público.

    4. La elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación y promover la coordinación de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

    5. La emisión de informe sobre el proyecto de orden de determinación del horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

  2. En el desarrollo de todas las funciones de la Comisión se tendrá en cuenta de manera transversal la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta especialmente la prohibición de cualquier forma de promoción o publicidad que incite al machismo o a la discriminación por razón de identidad de género u opción sexual.

Artículo 5 Composición
  1. La Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y quince vocalías.

  2. La presidencia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  3. La vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  4. Las vocalías estarán formadas por:

    1. Siete vocalías en representación de la Administración autonómica o de sus entidades instrumentales, cuyas personas titulares deberán tener rango de director/a general o equivalente, de los centros directivos competentes en las materias siguientes:

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