DECRETO 84/2017, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió mediante su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de su interés, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución española. La competencia exclusiva abarca, así pues, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18 y 37 de su estatuto de autonomía.

En virtud del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y los obispos de las diócesis de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 17 de abril de 1985, se creó una comisión mixta coordinadora integrada por representantes de ambas partes, cuya constitución efectiva se produjo el 29 de noviembre de 1985. En la sesión constitutiva de la susodicha comisión mixta coordinadora, se acordó por unanimidad crear en su seno dos subcomisiones, la Subcomisión de Inventario del Patrimonio Artístico Eclesiástico y la Subcomisión de Inventario del Patrimonio Documental (Archivos y Bibliotecas) Eclesiástico.

Posteriormente, el 2 de octubre de 1992, la comisión mixta acordó la creación de una nueva Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental de la Iglesia en Galicia.

Tres años más tarde, en ejercicio de la potestad legislativa, el Parlamento Gallego aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Esta ley, en su artículo 5, estableció que una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia Católica establecería el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.

Asimismo, en su artículo 7, definió, entre otros, la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica como órgano asesor de la Consellería de Cultura en materia de patrimonio cultural.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, señala en su artículo 6.2 que una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia Católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta. Reglamentariamente se desarrollará su composición y sus funciones.

Además, su artículo 7 incluye entre los órganos asesores en materia de patrimonio cultural a la susodicha Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica.

La experiencia alcanzada en los años de funcionamiento de la Comisión ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una regulación más precisa de sus funciones, composición y reglas de funcionamiento, que establezca, asimismo, el régimen aplicable a las subcomisiones creadas en su seno. Dicha regulación es necesaria para solucionar y aclarar las distintas dudas sobre el funcionamiento de la Comisión que han ido surgiendo a lo largo de estos años de funcionamiento, y para determinar el régimen de funcionamiento, competencias y reparto de asuntos de las subcomisiones creadas, así como para reorganizar su composición y adaptarla a las necesidades actuales.

En virtud de lo cual, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oído el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de agosto de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
  1. La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica es un órgano colegiado, de composición paritaria al que le corresponde el asesoramiento a la consellería competente en materia de patrimonio cultural en los términos previstos en esta regulación.

  2. La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica se integrará, como órgano colegiado asesor, en la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

  3. En todo lo no regulado en este decreto será de aplicación lo establecido en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2 Funciones

Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:

  1. Actuar como órgano de asesoramiento de la consellería competente en materia de patrimonio cultural para la protección, conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Galicia en cuestiones que afecten exclusivamente a bienes de titularidad de la Iglesia Católica que tengan valor cultural.

  2. Elaborar un programa anual de intervenciones que se vayan a realizar en los centros de titularidad de la Iglesia que, con carácter informativo, se elevará a la Xunta de Galicia a través de la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El programa de intervenciones deberá organizarse por áreas culturales diferenciadas para el patrimonio arquitectónico, el artístico, el documental y el bibliográfico, así como para las actividades de difusión y fomento, con un carácter integral para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

  3. Asesorar en el establecimiento de las bases y prioridades para la distribución de las ayudas e intervenciones de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural sobre el patrimonio cultural de Galicia de titularidad de la Iglesia Católica, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

  4. Asesorar en el establecimiento de las condiciones para el acceso y visita pública por parte de la Iglesia Católica, a los bienes inmuebles eclesiásticos, tanto los declarados de interés cultural como los bienes catalogados, y priorizar la visita de aquellos bienes en los que se hayan realizado inversiones o se puedan realizar por la Xunta de Galicia.

  5. Asesorar en el establecimiento de los criterios de asignación de los fondos propios de la Iglesia Católica que puedan destinarse a intervenciones en bienes eclesiásticos de valor cultural.

  6. Asesorar en el establecimiento de los criterios y medidas de seguridad de los bienes culturales de titularidad de la Iglesia Católica, a propuesta de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia.

  7. Emitir un informe no vinculante en los procedimientos de declaración de bien de interés cultural relativos a bienes de titularidad de la Iglesia Católica, incoados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

  8. Emitir un informe no vinculante respecto a los traslados definitivos de bienes de titularidad de la Iglesia Católica incoados por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

  9. Emitir un informe no vinculante sobre la importancia e interés cultural de los bienes de titularidad de la Iglesia Católica en relación a su posible protección y consideración como integrantes del patrimonio cultural de Galicia.

  10. Proponer los objetivos, metodología y criterios técnicos para el registro y catalogación de los bienes de titularidad de la Iglesia Católica que pertenezcan al patrimonio cultural de Galicia.

  11. Emitir un informe no vinculante en relación a los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Galicia, incluidos los situados en el ámbito territorial del Camino de Santiago, instados por los obispos respectivos y, en su caso, por el máximo representante en Galicia de las abadías y órdenes religiosas titulares de los bienes, excepto las que promueva directamente la dirección general competente en materia de patrimonio cultural y aquellas obras o intervenciones de pequeña entidad que afecten directamente a los bienes catalogados en las áreas de protección de los bienes protegidos por su valor cultural.

  12. Proponer protocolos y criterios de protección para la salvaguarda de los bienes culturales de titularidad de la Iglesia Católica para garantizar su seguridad y protección, que podrán incluir medidas como el traslado de los bienes...

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