DECRETO 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

I

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó en distintos aspectos la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la finalidad de desarrollar medidas que permitan seguir avanzando hacia un sistema educativo de calidad, inclusivo, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno y alumna desarrollen al máximo sus potencialidades.

Con la finalidad de establecer las condiciones propicias para ahondar en los cambios metodológicos necesarios para alcanzar aquellos objetivos, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, le dio una nueva redacción al artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y de etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, y para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los/las docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

El nuevo artículo 6 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define la distribución de competencias entre las administraciones educativas e, incluso, con respecto a los centros docentes. En esta distribución competencial le corresponde al Gobierno del Estado, entre otras funciones, el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refire la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

II

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en el sistema educativo gallego, dentro del marco de distribución de competencias de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en atención a la nueva configuración curricular que establece el agrupamiento de asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El currículo, asimismo, regula la relación entre los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y las competencias clave en las diferentes materias.

El primer bloque, correspondiente a las asignaturas troncales, trata de garantizar los conocimientos y las competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. En este bloque corresponde al Gobierno del Estado la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, así como el horario lectivo mínimo. Por su parte, a la comunidad autónoma le corresponde complementar y secuenciar en cursos los contenidos, adaptándolos a nuestra realidad, realizar recomendaciones metodológicas, completar los criterios de evaluación y fijar el horario lectivo máximo. Los centros docentes podrán completar contenidos, y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas. El Gobierno del Estado determina los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, y corresponde a la comunidad autónoma establecer los contenidos, complementar los criterios de evaluación, realizar recomendaciones metodológicas y fijar el horario correspondiente. Los centros docentes podrán complementar los contenidos, y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía. En estas asignaturas, la comunidad autónoma establece los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y el horario, así como las recomendaciones metodológicas. Los centros docentes podrán complementar los contenidos y configurar su oferta formativa, además de diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, y determinar la carga horaria. En este bloque se encuadra el desarrollo curricular de la disciplina de Lengua Gallega y Literatura, competencia exclusiva de la comunidad autónoma, a la que corresponde un tratamiento análogo al de la disciplina de Lengua Castellana y Literatura, tratamiento que se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

El desarrollo de los currículos de las distintas lenguas incorpora una referencia expresa al plurilingüismo, en la medida en que la competencia en cada lengua interactúa y se enriquece con el conocimiento de las otras lenguas, y contribuye a desarrollar destrezas y capacidades que son la base de la competencia en comunicación lingüística. Esto, y la alusión igualmente explícita a actitudes interculturales de respeto a diferentes maneras de expresarse y actuar, promueve el desarrollo simultáneo del plurilingüismo y de la interculturalidad.

En consecuencia, tanto en la educación secundaria obligatoria como en el bachillerato es especialmente destacable que el aprendizaje de las distintas lenguas establecidas en el currículo de estas etapas se trate de forma integrada, y dé continuidad al proceso de fomento del interés por otras lenguas y culturas distintas de la propia y promuevan el respeto hacia las persoas hablantes de esas lenguas.

III

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, de 18 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en este decreto se incorpora la clasificación y denominación de las definidas por la Unión Europea. Se considera que “las competencias clave son aquéllas que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”.

Este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas que tienen que resolver los alumnos y las alumnas, y propuestas metodológicas innovadoras. Una competencia supone la combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Por tanto, las competencias se consideran como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales; se conceptualizan como “un saber hacer”...

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