DECRETO 87/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura y organización de la Oficina Judicial en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, sentó las bases de un nuevo modelo de Oficina Judicial, modelo que surge motivado por la necesidad de modernizar la Administración de justicia a través de una reorganización integral centrada en la optimización de procesos y de recursos personales y materiales, así como en la incorporación de las nuevas tecnologías. Todo ello con el objetivo final de lograr una organización que facilite una actuación de la justicia más ágil, eficaz, transparente y próxima a la ciudadanía.

En la estructura de la nueva Oficina Judicial, los recursos materiales y humanos, así como las nuevas funciones de los actuales juzgados y tribunales, se reorganizan en torno a dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 de la Ley orgánica del poder judicial, las unidades procesales de apoyo directo asisten directamente a jueces y magistrados, y corresponde al Ministerio de Justicia la determinación de sus dotaciones básicas, regulación ésta que se produce por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, modificada por la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia puedan establecer mayor dotación que el mínimo establecido.

En el caso de los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial reconoce la competencia de las comunidades autónomas para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de las resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento.

Los servicios comunes procesales, que asumen funciones centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales, son clave para lograr una organización que posibilite la introducción de métodos de trabajo racionales y criterios de gestión homogéneos, la racionalización de los medios humanos y materiales y la incorporación de las nuevas tecnologías, lo que contribuirá al mejor desarrollo de los trámites judiciales. Conforme al artículo 438.5 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, la dirección de estos servicios corresponde a los letrados y letradas de la Administración de justicia y, de acuerdo con el apartado 4 de este mismo artículo, dichos servicios pueden estar estructurados en secciones, y éstas, si el servicio lo requiere, en equipos.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, contempla en su artículo 436.3 un diseño de la Oficina Judicial flexible que, respetando los criterios básicos que recoge la reforma, sea adaptable a las distintas realidades de cada partido judicial, por lo que establece que su dimensión y organización corresponden a la Administración pública competente, en función de la actividad que en ella se desarrolle.

La complejidad de la reforma de la Oficina Judicial tiene particular relevancia en Galicia por el elevado número de partidos judiciales, su dispersión territorial y la diferente tipología de los mismos. Según esta tipología y características singulares de la planta judicial gallega, el decreto prevé cinco niveles organizativos diferentes: en el primer nivel se encuadra el Tribunal Superior de Justicia; en el segundo, los órganos colegiados y unipersonales de las siete ciudades gallegas; en el tercero, los partidos judiciales con tres y cuatro órganos judiciales; en el cuarto, los partidos judiciales con dos órganos judiciales; y, finalmente, en el quinto nivel, los partidos judiciales con un único órgano judicial. Esta estructura básica, que se establece en el anexo del decreto, podrá ajustarse en función de las implantaciones que se realicen y de las evoluciones que se produzcan, particularmente en materia tecnológica.

El presente decreto fija la estructura y organización general de la Oficina Judicial y deberá ser completado por las correspondientes órdenes de desarrollo, que aprobarán la creación de los distintos servicios comunes procesales en cada partido judicial y que serán las que concreten su estructura específica, organización general y fecha de entrada en funcionamiento.

La dotación del personal, el desarrollo del proceso de ordenación de éste y su integración en la nueva organización se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, que sustituirán el antiguo sistema de plantillas.

En cuanto al funcionamiento de los servicios comunes, el artículo 438.7 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, atribuye competencias al Consejo General del Poder Judicial para establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. Junto con estos criterios, el funcionamiento de los servicios comunes vendrá determinado por las circulares e instrucciones del órgano de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia y por los protocolos de actuación en el procedimiento previstos en el artículo 8 del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la nueva Oficina Judicial se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.

En el marco de la política de promoción y normalización lingüística, se impulsará el proceso de incorporar el idioma gallego en el ámbito de las oficinas judiciales, garantizando los derechos de la ciudadanía a poder utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, castellano y gallego, en sus relaciones con la justicia.

Asimismo, se promoverá e incentivará la formación especializada en materia de violencia contra la mujer, en cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El presente decreto consta de dieciocho artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la Oficina Judicial y los principios que deben regir su actividad. La disposición adicional única establece la ordenación del personal a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las disposiciones transitorias primera y segunda hacen referencia, respectivamente, al desarrollo progresivo de la nueva estructura y a la situación de los servicios comunes creados con anterioridad. La disposición transitoria tercera se refiere al mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas del personal funcionario de los cuerpos generales para el caso de imposibilidad de confirmación en puestos de similares características a los que desempeñaban antes del proceso de acoplamiento a la nueva estructura. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura y la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este decreto, así como su entrada en vigor. Finalmente, en el anexo se refleja la estructura territorial prevista.

En este marco legal, en virtud del traspaso de competencias en materia de medios al servicio de la Administración de justicia a través de los reales decretos 2166/1994, 2397/1996 y 233/1998, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia determinar la estructura y organización que tendrá la Oficina Judicial en su ámbito territorial.

El presente decreto fue sometido a negociación colectiva, así como fueron informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Secretaría de Gobierno.

Por lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de siete de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto determinar la estructura y organización de la Oficina Judicial en Galicia, regulando la creación y principales funciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR