DECRETO 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyDecreto

I

Conforme a lo previsto en los artículos 148.1.20ª de la Constitución española y 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencia exclusiva en materia de asistencia social. En el ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia, entendiendo por tales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipaciones destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales.

Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la Administración en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre. Así, en la creación y gestión de los distintos servicios, programas y prestaciones participan diferentes administraciones y entidades, dentro del ámbito competencial y de participación que prevé la propia Ley 13/2008, de 3 de diciembre. La amplitud del catálogo de servicios con intervención de distintas administraciones y entidades define un escenario complejo en el que resultan imprescindibles la coordinación y cooperación interadministrativa.

La actual situación demográfica y socioeconómica, que propicia un cambio en el perfil de las personas usuarias de servicios sociales, incrementa las necesidades de atención a las que debe dar respuesta el sistema de servicios sociales, lo que obliga a adaptarse a los cambios con rapidez para garantizar una atención de calidad y sostenible. Esta situación lleva también a que resulte necesario esforzarse en reducir barreras entre los niveles asistenciales y en optimizar el uso de los recursos, aspecto en el que el aprovechamiento de las posibilidades de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) resulta clave.

En este contexto el Consello de la Xunta de Galicia aprobó en el mes de abril de 2013 el Plan Trabe para la modernización tecnológica de los servicios sociales. Con la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la gestión de los servicios sociales, la Administración autonómica busca mejorar su eficiencia para garantizar la sostenibilidad del sistema e incrementar su capacidad para dar cobertura a una demanda de atención en aumento.

Una de las claves del plan es la creación de un sistema integrado de intercambio de información entre el sistema social, sanitario y las administraciones locales y autonómica, disponible para todos los agentes implicados con toda la información relevante de los/las usuarios/as y con la cartera de servicios global. Es en este marco en el que se hace uso de la historia social única electrónica, un sistema de información que implicará una nueva forma de trabajar, más ágil, pasándose a un modelo global en el que se dispone de toda la información integrada y consolidada, de manera que cualquier cambio en ella queda a disposición del resto de los agentes implicados. En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 30 de octubre de 2014, acordó el inicio por los órganos competentes de las actuaciones necesarias para la tramitación de la normativa que regule el uso de la historia social única electrónica, el acceso a la información en ella recogida, así como el uso preferente de la tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud como instrumento de identificación en el acceso de la ciudadanía a los servicios sociales y la creación de una base de datos poblacional de referencia, inicialmente en el ámbito social y sanitario de Galicia, sin perjuicio de que se incorporen nuevos ámbitos, tomando a tal efecto como punto de partida los datos poblacionales contenidos en la base de datos del sistema de la tarjeta sanitaria, a la que se refiere el punto 1 del anexo II de la Orden de 12 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

La Constitución española recoge en su artículo 39, entre los principios rectores de la política social y económica, lo relativo a que los poderes públicos aseguran la protección social de la familia.

El artículo 6.3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, enumera los derechos que todas las personas, en tanto que usuarias de los servicios sociales, tienen con relación al sistema gallego de servicios sociales, entre los que se encuentran los consistentes en utilizar el sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad y sin discriminación; el de recibir un tratamiento acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales; el de recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos comprensibles, sobre los recursos y prestaciones del sistema gallego de servicios sociales, así como el derecho a la confidencialidad, sigilo y respeto en relación a sus datos personales e información que sea conocida por los servicios sociales en razón de la intervención profesional, sin perjuicio del posible acceso a ellos en el ejercicio de una acción inspectora, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Junto con lo anterior, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, en el artículo 16.5 establece que la Xunta de Galicia creará la historia social única electrónica, como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los/las profesionales y servicios o prestaciones que intervinieron sobre éste. Al mismo tiempo, en el apartado 5 bis de este artículo, se establece que la historia social única tendrá carácter público y confidencial y respetará los derechos de las personas usuarias al acceso a su expediente personal y a obtener copia de él, garantizando que esta historia sólo será empleada para la intervención profesional o para una acción inspectora de carácter público.

En el artículo 59.g) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, se establece la competencia de la Xunta de Galicia, entre otras, para el diseño, la creación, la gestión y la coordinación de un sistema de información estadística de los servicios sociales y el diseño, la creación, la gestión y la coordinación de la historia social única electrónica, así como su mantenimiento y actualización.

Por otra parte, el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, en su artículo 39 señala que el órgano superior de la Administración general de la comunidad autónoma competente en el sistema gallego de servicios sociales implantará y mantendrá un sistema de información básica de las personas usuarias de los servicios sociales que estará conectado en red con los sistemas de información y de gestión de las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de servicios del sistema gallego de servicios sociales y, en su número 2, añade que el sistema de información posibilitará el retorno de la información relevante sobre las personas usuarias desde los servicios sociales especializados al expediente social básico gestionado por los servicios sociales comunitarios. Por otra parte, en la normativa reguladora de la Administración electrónica...

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