DECRETO 9/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, de 20 de enero.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica, supuso el establecimiento y la aplicación, a partir del 1 de enero de 1996, de un nuevo impuesto sobre la contaminación atmosférica, producida por emisiones de dióxido de azufre y de cualquier otro compuesto oxigenado del azufre y de dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.

Al objeto de desarrollar el texto legal, se promulgó el Decreto 4/1996, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, en el que se regulaban, entre otras materias, aspectos de gestión y liquidación del citado impuesto.

Sin embargo, la experiencia acumulada en la gestión y liquidación del tributo hizo que se introdujesen una serie de modificaciones para permitir una gestión más flexible y más adecuada al objeto del tributo. Se aprueba así el Decreto 29/2000, de 20 de enero, que deroga el anterior decreto a fin de conseguir esa flexibilidad necesaria para la gestión del tributo, y de añadir una serie de aspectos que faltaban por regular, como son la determinación de la base imponible del impuesto mediante el método de estimación objetiva y el fondo de reserva para atender daños extraordinarios y situaciones de emergencia provocadas por catástrofes ambientales, que se habían pospuesto, en su día, para un decreto posterior.

En el año 2009, mediante la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, se modificó la Ley reguladora del impuesto, afectando a los artículos relativos a la cota tributaria y a la liquidación e ingreso del impuesto.

Como consecuencia de lo anterior, se modificó el reglamento, mediante el Decreto 10/2009, de 21 de enero.

En la actualidad, casi quince años después de aprobar la regulación de la estimación objetiva de la base imponible conforme con las técnicas, tecnologías y estado de la situación imperante en el año 2000 el método establecido en aquel decreto no es totalmente compatible con el estado de la situación actual por lo que se pone de manifiesto la necesidad de modificarlo y adaptarlo teniendo en cuenta las metodologías, doctrina y bibliografía actualmente imperantes. De esta manera, y de acuerdo con el estudio realizado por la consellería competente en materia de medio ambiente, se modifica el cálculo de la estimación de emisión de los compuestos oxigenados de nitrógeno, estableciendo un método de cálculo basado en el uso general de los factores de emisión del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera, publicado en el año 2014 por el ministerio competente en materia de medio ambiente.

Concretamente, se propone mantener el método de cálculo para los compuestos oxigenados de azufre y modificar la tabla de factores de emisión para el cálculo de los compuestos oxigenados del nitrógeno.

Para ello se incorpora un anexo con los factores de emisión a aplicar en la fórmula que ya venía establecida en el anterior decreto, clasificando los focos de contaminación atmosférica en base a si la actividad de combustión está asociada a un proceso productivo o si se trata de instalaciones de cogeneración de producción eléctrica.

La modificación se refiere solo a instalaciones con potencia térmica menor a 50 Mw. Las instalaciones con potencia térmica superior a 50 Mw tienen que disponer de medidores en continuo por lo que deberían aplicar como método de cálculo la estimación directa.

Al mismo tiempo, se adapta el texto del reglamento a la modificación organizativa de la Administración tributaria gallega con la entrada en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Galicia.

Por último, se introducen algunas correcciones técnicas acordes a la normativa tributaria general, ya que el reglamento que se modifica es anterior a la Ley 58/2003, general tributaria y al Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda, de acuerdo/oído con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ventidós de enero de dos mil quince.

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, de 20 de enero

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, de 20 de enero:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

Artículo 3. Competencias

El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión en vía administrativa del impuesto, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderá a los órganos o unidades administrativas competentes de la administración tributaria de la consellería competente en...

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