DECRETO 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de su Estatuto de autonomía aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en lo relativo a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

Asimismo, el artículo 28.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que la misma establezca, del régimen minero y energético.

El traspaso de competencias en materia de industria, energía y minas se llevó a cabo, conforme a lo establecido en la disposición cuarta del mencionado Estatuto de autonomía de Galicia, en virtud del Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas.

La Ley básica estatal 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece en su artículo 3.13 las instalaciones eléctricas cuya autorización es competencia de la Administración general del Estado.

La disposición final segunda de la citada ley establece que se excluyen de ese carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración pública competente, ajustándose en todo caso a lo establecido en la normativa básica de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en su título VII los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas competencia de la Administración general del Estado. En su disposición final primera excluye del carácter básico el título VII para aquellos procedimientos administrativos en los que sean competentes las comunidades autónomas.

Actualmente sigue en vigor el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (publicado en el DOG de 16 de febrero).

Las modificaciones normativas posteriores ya mencionadas, así como las diferentes interpretaciones del citado decreto que dieron lugar a varias instrucciones aclaratorias del mismo, hacen que resulte necesario proceder a su actualización.

Por otra banda, la entrada en vigor de los nuevos reglamentos técnicos de alta y baja tensión (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus...

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