DECRETO 9/2020, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 78/2018, de 26 de julio, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Febrero de 2020 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.
Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, cuyo objeto es el de promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha norma prevé expresamente en el artículo 5 la competencia de la Administración autonómica para establecer una política activa de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en el deporte.
La Ley 3/2012, de 2 de abril, en su título VIII regula la actuación autonómica en materia de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte, recogiendo en su artículo 129 la política de lucha contra el dopaje y de prevención, correspondiéndole a la Administración autonómica el establecimiento, el seguimiento y el control de la política de lucha contra el dopaje y de prevención del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el mismo título VIII regula la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje como un órgano administrativo adscrito al organismo autonómico competente en materia deportiva, con competencias en materia de defensa de la salud del deportista y de prevención y control del dopaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma. A través del Decreto 78/2018, de 26 de julio (DOG núm. 151, de 8 de agosto), se regula su composición y el funcionamiento.
Con relación a la composición actual de la Comisión, se considera necesario completarla para el desarrollo óptimo de las funciones encomendadas en el artículo 130 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, considerando que en este momento algunos sectores deportivos de Galicia no están contemplados en la composición de esta comisión. De este modo, el colectivo de licenciados/as y graduados/as en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está representado en la Comisión, teniendo en cuenta que resultan una pieza fundamental en cuanto a...
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