DECRETO 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 15 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, autorizó en su disposición adicional tercera la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como una entidad pública instrumental adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia y cuyos objetivos básicos serían la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico. La misma disposición adicional tercera estableció la asunción por la Agencia de los medios personales y materiales y de las competencias que correspondían a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprimiría en el momento de creación de la Agencia.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, se desarrolló la autorización antedicha, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientan en su actuación.

Desde el objetivo de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la convicción de la importancia estratégica de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento de crecimiento económico y desarrollo social, surgió la necesidad de constituir una entidad única de gestión de las tecnologías de la información y comunicación de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que concentrase los recursos humanos, materiales y presupuestarios asociados a las diferentes estructuras TIC dispersas en el sector público autonómico.

Con tal finalidad, la disposición adicional cuarta del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, preveía como la Agencia asumiría progresivamente, de conformidad con el Plan para su puesta en marcha y para la integración de los servicios tecnológicos de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 21 de julio de 2011, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del decreto, la prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Además, dicha disposición adicional cuarta estableció la subrogación de la Agencia en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones relativos a las competencias en materia tecnológica que la Amtega asumiese de las distintas consellerías y entidades públicas de ella dependientes.

Asimismo, la disposición transitoria tercera del decreto mencionado recogía la adscripción progresiva a la Amtega de los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicación de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes.

Por otro lado, la disposición adicional quinta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autorizó la supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, cuyas funciones serían asumidas por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. La misma disposición adicional estableció que la supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable debía tener lugar mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, en el que se debía determinar el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, así como las medidas aplicables al personal que esté prestando servicios en el Centro. Además, a efectos presupuestarios, la ley dispuso como la supresión del ente implicaría la integración de las partidas económicas y funcionales de gasto de sus presupuestos en los presupuestos de la Agencia.

El objetivo fundamental de esta norma es cumplir con lo señalado en las disposiciones anteriores y proceder a la supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), estableciendo la asunción de sus funciones por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, así como las medidas aplicables al personal funcionario y laboral que esté prestando servicios en el ente extinto en el momento de su supresión.

La norma conlleva una modificación del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, a fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en la disposición adicional primera del Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como a la vigente estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia establecidas en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Se modifican también los estatutos de dicha entidad, recogidos como anexo, para adaptar sus competencias y estructura a las nuevas funciones que dicha agencia pública autonómica asume con la supresión del Cixtec. Asimismo, se modifica la denominación de distintas áreas y departamentos existentes en la Amtega con la finalidad de adecuarlos a la realidad social actual y alinearlos al modelo de gobernanza que se establecerá a través de la Estrategia digital de Galicia.

Este decreto consta de dos artículos, diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo con los estatutos de la Amtega.

En el artículo 1, denominado Supresión del ente Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, se suprime el Cixtec.

En el artículo 2, denominado Integración en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se establece la asunción por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de las competencias y medios personales y materiales que en la actualidad corresponden al Cixtec.

Las disposiciones adicionales de este decreto recogen las consecuencias de la adscripción o transferencia a la Amtega de los recursos humanos, medios, servicios, bienes y otros elementos con valoración económica del Cixtec en el momento de la supresión de dicho ente. Así, se determina tanto la subrogación jurídica de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en la posición del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable con la valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan, como la previsión de la adscripción del personal, así como la adscripción patrimonial de los bienes patrimoniales y el patrimonio adscrito al Cixtec.

Contiene el texto del decreto dos disposiciones transitorias relativas a expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados y no finalizados por el Cixtec a la fecha de entrada en vigor de este decreto, relativos a materias de competencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y al régimen de la adscripción del personal laboral procedente del Cixtec.

Se completa el texto de este decreto con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En la primera, denominada Modificación del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, se modifican los artículos 3 y 4, así como la disposición final segunda y el anexo del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, para adaptarlos a las previsiones contenidas en la disposición adicional primera del Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como a la vigente estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia establecidas por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Las restantes disposiciones finales regulan, respectivamente, las referencias normativas, la facultad de la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda y Administración pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y la entrada en vigor de la norma.

Finalmente, en el anexo de este decreto se recogen los estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia una vez modificados según lo anteriormente expuesto, con la finalidad mantenerlos en un único instrumento normativo.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.

El decreto se presenta como una iniciativa necesaria y eficaz, al encontrarse justificada por una razón de interés general desarrollando un mandato legal, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, y ser el decreto el instrumento más adecuado para garantizar el logro del objetivo en el marco legalmente establecido; proporcionada, sin que...

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