DECRETO 90/2015, de 18 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.3.b) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, determina que la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de los estudios que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional dentro de los límites que establezca la Conferencia general de política universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 % y el 50 % de los costes en primera matrícula; y entre el 65 % y el 75 % de los costes a partir de la segunda matrícula.

Para los restantes estudios, serán fijados por el consejo social de la respectiva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.c) de la citada ley orgánica, y en el artículo 75.3.f) de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE de 15 de abril), de tasas y precios públicos, le otorga a los referidos importes la consideración de precios públicos; por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 lo que se entiende por precios públicos.

En este contexto normativo, el presente decreto fija los importes que deberá abonar el alumnado por los estudios que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria, correspondientes al curso 2015/16, teniendo cuenta el coste estimado de los servicios académicos, y la distinción entre enseñanzas renovadas y de grado, así como la diferencia entre el precio de la 1ª matrícula frente al precio de la 2ª, 3ª y sucesivas matrículas, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dada la situación macroeconómica actual, una vez estudiadas las posibles repercusiones en el entorno social y académico, y de modo excepcional, los precios públicos para el curso 2015/16 no sufrirán ningún incremento sobre los precios establecidos para el curso 2014/15.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, con el informe del Consejo Gallego de Universidades, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación
  1. Los precios que se abonarán en el curso académico 2015/16 por los estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en el Sistema universitario de Galicia, son los establecidos en este decreto y en la cuantía que se señala en su anexo.

  2. El importe de los precios por estudios que conducen a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 75.3.f).

Artículo 2 Modalidades de matrícula
  1. Enseñanzas renovadas. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo de este decreto. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

  2. Enseñanzas de grado adaptadas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

  3. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales, y aquellas que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España, según lo establecido en la normativa estatal y europea aplicable. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.3 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

  4. Enseñanzas de máster no comprendidas en el apartado anterior. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.4 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

  5. Para el alumnado extranjero mayor de dieciocho años, que no tenga la condición de residente, excluidos/as los/las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos/as a quién sea de aplicación el régimen comunitario, tanto en grado como en máster, cada universidad establecerá, por resolución rectoral, un precio que oscilará entre el 25 % y el 100 % del coste de referencia para cada uno de los epígrafes de la tarifa primera del anexo de este decreto. Dicha resolución deberá motivar...

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