DECRETO 93/2017, de 14 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia, del Consejo Asesor de los Caminos de Santiago y de la Comisión Técnica de Arqueología.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18º y 37 de su Estatuto de autonomía.

En ejercicio de esa competencia, se aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Su artículo 7 disponía que reglamentariamente se establecería la composición y el funcionamiento de los órganos asesores de la Consellería de Cultura, entre los cuales se incluían las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico y la Comisión Técnica de Arqueología.

Posteriormente, la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago, creó en su artículo 30 el Comité Asesor del Camino de Santiago, como órgano consultivo de la Consellería de Cultura.

En desarrollo de estas previsiones normativas, fueron aprobándose diversos decretos que regulaban la composición y funcionamiento de estos órganos asesores y consultivos. El Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, estableció el régimen de funcionamiento de dichas comisiones territoriales, y el Decreto 46/2007, de 8 de marzo, reguló la composición y el funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

La Comisión Técnica de Arqueología contaba ya con una regulación previa, a través de la Orden de 12 de abril de 1983 por la que se creó dicho órgano y se estableció su composición y su régimen de funcionamiento.

El transcurso del tiempo desde su aprobación, los cambios normativos generales, así como la experiencia obtenida en estos años en la gestión del patrimonio cultural, provocaron una modificación de este marco normativo por lo que se aprobó la nueva Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que derogó las anteriores leyes 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago, y creó un nuevo marco normativo en la protección del patrimonio cultural.

El artículo 7 de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, regula los órganos asesores en materia de patrimonio cultural de Galicia y recoge, entre dichos órganos, los consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia, el Consejo Asesor de los Caminos de Santiago y la Comisión Técnica de Arqueología. A pesar de que este artículo enumera igualmente entre los órganos asesores y consultivos en materia de patrimonio cultural a la Comisión Técnica de Etnografía, regulada actualmente en el Decreto 60/2008, de 13 de marzo, su incidencia en el patrimonio inmaterial y no sobre intervenciones físicas sobre bienes del patrimonio cultural, así como que el nuevo peso del que disfruta el patrimonio inmaterial en el título independiente de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, regula los órganos asesores en materia de patrimonio cultural de Galicia, aconsejan su desarrollo reglamentario independiente a la regulación de los órganos colegiados de este decreto.

Estos tres órganos vienen a sustituir, respectivamente, a las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, al Comité Asesor del Camino de Santiago y a la antigua Comisión Técnica de Arqueología. Sin embargo, para adaptar dichos órganos a la actual normativa en materia de patrimonio cultural, así como a la nueva normativa existente en materia de organización, actuación y racionalización administrativa, resulta necesario proceder a una nueva regulación de su composición y funciones.

De acuerdo con lo expuesto, es manifiesta la necesidad de una nueva regulación en este campo, la cual se integra en el marco del principio de eficacia administrativa en la medida en que son claros los fines de interés público que persigue esta norma reglamentaria cuyo desarrollo no representa impacto económico alguno en la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Es de especial relevancia el aumento de seguridad jurídica que supone este decreto, ya que se regula normativamente en un solo texto la composición y el funcionamiento de varias comisiones que contenían regulaciones dispersas y, en algún caso, muy antiguas, y se adapta el régimen de funcionamiento a los principios establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de elaboración de disposiciones de carácter general.

En la labor de elaboración de esta norma se integra la participación de los sectores afectados, en línea con el principio de transparencia que debe presidir toda actuación de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia

Artículo 1 Naturaleza
  1. Los consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia son órganos asesores colegiados de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que dependen orgánicamente de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y funcionalmente de cada una de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

  2. La consulta a los consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia será preceptiva cuando una norma así lo prevea y facultativa en los demás casos.

    Sus dictámenes no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

  3. Las resoluciones y demás actos de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural sobre asuntos en los que hayan intervenido los consejos territoriales expresarán si son acordados de conformidad con el informe del Consejo Territorial de Patrimonio Cultural o si se apartan de él, mediante el uso de las fórmulas «de acuerdo con el Consejo Territorial de Patrimonio Cultural» o bien «oído el Consejo Territorial de Patrimonio Cultural», respectivamente. En este último caso, deberá motivarse suficientemente.

Artículo 2 Composición
  1. Los consejos territoriales de Patrimonio Cultural estarán integrados por el/la presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y las personas que ocupen las vocalías.

  2. Actuará como presidente o presidenta la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

  3. Actuará como vicepresidente/a la persona titular del servicio de Coordinación Cultural de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

  4. Serán vocales de cada uno de los consejos territoriales de Patrimonio Cultural:

    1. La persona titular del servicio con competencias en materia de patrimonio cultural de la jefatura territorial correspondiente.

    2. Una persona en representación de la consellería competente en materia de urbanismo.

    3. Una persona en representación del Consejo de la Cultura Gallega.

    4. Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias con conocimientos en materia de patrimonio cultural.

    5. Una persona de reconocido prestigio y conocimiento en materia de patrimonio cultural, designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

  5. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por el vocal titular del servicio con competencias en materia de patrimonio cultural. En función de las necesidades, podrá asistir a las reuniones, sin voz y sin voto, una persona funcionaria nominada por la presidencia para ayudar en las funciones propias de la secretaría.

  6. La presidencia podrá designar, en su caso, a un/una arquitecto/a y a un/una arqueólogo/a dependientes de la jefatura territorial correspondiente para que asistan, con voz y sin voto, a las reuniones de los consejos territoriales.

  7. Se podrá invitar a realizar una exposición en las sesiones de los consejos territoriales a una persona en representación de cada ayuntamiento directamente afectado por asuntos del orden del día de la sesión, así como a personas representantes de los organismos, instituciones y entidades, públicas o privadas, cuyas aportaciones se estimen convenientes por razón de sus actividades, conocimientos o experiencias, para la resolución de algún asunto que se vaya a tratar en la sesión.

Artículo 3 Funciones

Son funciones de los consejos territoriales de Patrimonio Cultural, con competencia dentro del ámbito territorial respectivo de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:

  1. Emitir dictamen sobre los expedientes de proyectos de obras e intervenciones que afecten a los bienes inmuebles localizados en su ámbito territorial incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, salvo los que se refieran a intervenciones de mantenimiento y conservación preventivo, y los incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia con un nivel de protección integral, respecto de las actuaciones previstas en los letras b), c) y d) del apartado primero del artículo 42 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

    Se excluirán de dicho trámite aquellas intervenciones u obras que se lleven a cabo en su entorno de protección o zona de amortiguación; las que promueva directamente la dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR