DECRETO 95/2017, de 21 de septiembre, por el que se crea la Red de reservas de la biosfera de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Programa sobre el hombre y la biosfera (en adelante, Programa MaB), es un programa intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, Unesco), creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas con su entorno.

Las reservas de la biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único, en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las que la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales.

Las reservas de la biosfera son también lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible que deben cumplir tres funciones básicas:

  1. Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen,

  2. Desarrollo de las poblaciones locales, y

  3. Una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.

El artículo 7 del Marco estatutario de la Red mundial de reservas de la biosfera (Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la Unesco, 1995) regula la participación en red. A su vez, el artículo 8 aborda las subredes regionales y temáticas, disponiendo que los Estados deben propiciar la constitución y el funcionamiento cooperativo de subredes regionales y/o temáticas de reservas de biosfera y fomentar, en el marco de estas subredes, el intercambio de información.

La Constitución española reconoce en su artículo 45.1 que todos tienen el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y su artículo 149.1.23 establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades que tienen las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Conforme con el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega ostenta competencia exclusiva para el establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en...

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