DECRETO 95/2020, de 25 de junio, por el que se regula el pago de recursos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal punto de venta.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos.

Conforme al artículo 9 de dicho reglamento, podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por cada Administración, con los requisitos y con el contenido a que se refiere su artículo 17. Así, el artículo 12.c) del mismo reglamento prevé que los ingresos puedan efectuarse en dichas entidades colaboradoras, lo que se desarrolla en sus artículos 17 a 19 y 29.

La intervención de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria no queda limitada, no obstante, a su posible condición de entidades colaboradoras autorizadas en los términos indicados. Así, el Reglamento general de recaudación también prevé la posibilidad de ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja y de ingresos en cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.

En coherencia con lo anterior, en el ámbito autonómico, los artículos 21 y 91 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, prevén la posible recaudación de los recursos de la Hacienda autonómica a través de entidades colaboradoras y en cuentas restringidas.

Por otra parte, el impulso del empleo de medios electrónicos ha sido objeto de atención tanto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo como en la específica normativa tributaria.

Así, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 12.1, prevé que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Y, en lo que aquí interesa, el artículo 53.1.h) de dicha ley contempla, entre los derechos de las personas interesadas en un procedimiento administrativo, el consistente en cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de dicha ley entre los que se encuentra, en su letra a), la tarjeta de crédito o débito.

Por otro lado, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y añade que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en la misma línea, en su artículo 96.2 dispone que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir...

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