DECRETO 96/2015, de 25 de junio, por el que se da por finalizada la revisión de los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.11 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Sobre la base de tal fundamento constitucional, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

Mediante el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de marisqueo y acuicultura, que fueron asumidas mediante el Decreto 169/1982, de 15 de diciembre.

En virtud de las competencias exclusivas en materia de marisqueo y acuicultura, se aprobó por el Parlamento de Galicia la Ley 15/1985, de 23 de octubre, de ordenación marisquera y cultivos marinos, cuyo artículo 6 otorgaba a la consellería competente en materia de pesca, entre otras, las atribuciones necesarias para proponer la Xunta de Galicia la declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos, así como para ordenar los establecimientos de cultivos marinos en las zonas de litoral.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 6, se aprobó el Decreto 158/1991, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento de revisión y reordenación de los parques de cultivo de moluscos de O Carril, en el que se declara dicha zona como de interés de cultivos marinos.

Las razones se justifican en la parte expositiva del decreto:

A pesar de que los parques constituyen una concesión administrativa, antiguos titulares traspasaron sin conocimiento de la Administración muchos de estos parques a otras personas que de buena fe entendieron estar haciendo una transacción legal. Todo este cúmulo de circunstancias propició la situación actual, donde la mayoría de los parquistas que realmente trabajan las concesiones se encuentran en una situación irregular, que viene siendo tolerada por las administraciones sucesivas.

Se hace pues necesario corregir de forma decidida y definitiva la discordancia existente entre las situaciones en las que se entregaron las concesiones y su estado actual, toda vez que ese estado de cosas no puede ser aceptable para una Administración responsable.

No obstante, hay que partir de una situación de hecho y el realismo y la justicia social hacen que la regularización de las situaciones favorezca aquellas explotaciones que de buena fe se habían venido trabajando de forma continuada en los últimos años.

Con el fin de paliar esta situación administrativa, se hace necesaria una actuación dirigida a la revisión de las circunstancias de titularidad de los mencionados parques, así como la oportuna reordenación que adecúe su situación y superficie a una más racional explotación de los recursos, habida cuenta además que las técnicas de semicultivo que actualmente se utilizan en O Carril, debidamente ordenadas y canalizadas, pueden marcar una pauta importante en la reordenación del sector (...)

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El artículo 10 del Decreto 158/1991, de 16 de mayo, recoge que una vez finalizada la información pública de investigación e introducidas las modificaciones que procedan como consecuencia de la misma, la Xunta Local le propondrá a la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura la aprobación del documento de revisión.

El documento de revisión fue aprobado el 26 de diciembre de 1995 como consecuencia del proceso de...

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