DECRETO 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
paisaje
ordenación del paisaje
instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje
paisaje y de los planes de acción del paisaje
directrices de paisaje y de los planes de acción del paisaje
integración paisajística
paisaje
proyecto
territoriales y sectoriales
y urbanística
territorial y urbanística
y urbanística
urbanístico
territorial y urbanística
ordenación territorial y urbanística
estratégica de planes y programas
sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria
planeamiento urbanístico general
Anexo. Definiciones
I
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia, y lo hizo desde la más actual concepción de aquella, que emana del Convenio europeo del paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 y cuyo instrumento de ratificación en España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2008.
La entrada en vigor de la Ley 7/2008, de 7 de julio, supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación. Este texto legal pretendió servir de marco de referencia para otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformación de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural, sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea ambiental, del patrimonio cultural, urbanística, agrícola, forestal, ganadera, turística o industrial, o el resto de la legislación sectorial de aplicación al territorio.
Asimismo, la Xunta de Galicia está promoviendo la debida coordinación y cooperación entre aquellas consellerías con competencia en materia territorial, ambiental y cultural y los ayuntamientos, como responsables de la aplicación de las políticas de planeamiento en sus territorios.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Galicia es hoy consciente de la importancia de nuestros paisajes y del deber que tenemos de preservarlos, pues se trata de un recurso patrimonial incuestionable que participa del interés general en los aspectos ecológicos, culturales, económicos y sociales. El paisaje proporciona el marco idóneo en su concepción holística para abordar la comprensión y el análisis del territorio, de las políticas de desarrollo sostenible necesarias para su puesta en valor y de los procesos ecológicos que en él tienen lugar, porque es un elemento fundamental de la calidad de vida de las personas. Por ello también debe ser el fiel reflejo de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, y que quiera vivir en una relación armónica con el medio, en la que primen el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales, teniendo en cuenta también los paisajes nocturnos y la problemática relacionada con la contaminación luminosa.
II
La disposición final primera de la Ley 7/2008, de 7 de julio, establece que la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la misma, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba