DECRETO 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
CAPÍTULO II Políticas de paisaje Artículos 4 a 8
Artículo 4 Competencias administrativas sobre las políticas públicas en materia de paisaje
Artículo 5 Integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales
Artículo 6 Seguimiento del estado de los paisajes
Artículo 7 Informe sobre el estado del paisaje en Galicia
Artículo 8 Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública en materia de

paisaje

CAPÍTULO III Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje Artículos 9 a 33
Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 9 a 13
Artículo 9 Funciones
Artículo 10 Participación pública en los instrumentos para la protección, gestión y

ordenación del paisaje

Artículo 11 Derechos de las personas en relación con la participación pública en los

instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje

Artículo 12 Procedimiento de elaboración de los catálogos del paisaje, de las directrices de

paisaje y de los planes de acción del paisaje

Artículo 13 Aprobación y régimen de publicidad de los catálogos del paisaje, de las

directrices de paisaje y de los planes de acción del paisaje

Sección 2ª Catálogos del paisaje Artículos 14 a 17
Artículo 14 Ámbito territorial
Artículo 15 Contenido
Artículo 16 Documentación
Artículo 17 Revisión, actualización y modificación
Sección 3ª Directrices de paisaje Artículos 18 a 21
Artículo 18 Relación con otros instrumentos
Artículo 19 Contenido
Artículo 20 Eficacia
Artículo 21 Seguimiento, actualización y modificación
Sección 4ª Planes de acción del paisaje Artículos 22 a 24
Artículo 22 Objeto y relación con otros instrumentos
Artículo 23 Contenido
Artículo 24 Ejecución
Sección 5ª Estudios de impacto e integración paisajística Artículos 25 a 33
Artículo 25 Carácter preceptivo de los estudios de impacto e integración paisajística
Artículo 26 Directrices generales para la elaboración de los estudios de impacto e

integración paisajística

Artículo 27 Contenido
Artículo 28 Diagnosis del estado actual del paisaje
Artículo 29 Estimación del impacto del proyecto sobre los elementos que configuran el

paisaje

Artículo 30 Medidas preventivas y correctoras para alcanzar la integración paisajística del

proyecto

Artículo 31 Documentación
Artículo 32 Informes de impacto e integración paisajística de proyectos
Artículo 33 Alcance de los informes de impacto e integración paisajística de proyectos
CAPÍTULO IV Instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas Artículos 34 a 45

territoriales y sectoriales

Sección 1ª La consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial Artículos 34 a 38

y urbanística

Artículo 34 Objetivos de la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación

territorial y urbanística

Artículo 35 Los estudios del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial

y urbanística

Artículo 36 Los estudios del paisaje urbano en los instrumentos de planeamiento

urbanístico

Artículo 37 Integración de la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación

territorial y urbanística

Artículo 38 Consideración del paisaje en la evaluación ambiental de los instrumentos de

ordenación territorial y urbanística

Sección 2ª Evaluación paisajística de planes y programas Artículos 39 a 42
Artículo 39 Consulta paisajística inicial en los procedimientos de evaluación ambiental

estratégica de planes y programas

Artículo 40 Consulta paisajística sobre la versión inicial de los planes y programas

sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria

Artículo 41 Informes paisajísticos sobre los instrumentos de ordenación del territorio y de

planeamiento urbanístico general

Artículo 42 Alcance de los informes paisajísticos sobre planes o programas
Sección 3ª Evaluación paisajística de usos y actividades Artículos 43 a 45
Artículo 43 Disposiciones generales
Artículo 44 Contenido
Artículo 45 Alcance
CAPÍTULO V Instrumentos de organización y concertación de las políticas de paisaje Artículos 46 a 48
Artículo 46 El Consejo Asesor del Paisaje
Artículo 47 Los pactos por el paisaje
Artículo 48 Los acuerdos en materia de paisaje
CAPÍTULO VI Formación, sensibilización y educación en materia de paisaje Artículos 49 y 50
Artículo 49 Divulgación e sensibilización en materia de paisaje
Artículo 50 Manuales y guías de buenas prácticas
Disposición adicional Accesibilidad de las bases cartográficas y la información georreferenciada
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Incorporación del reglamento a planes y proyectos en tramitación
Disposición transitoria segunda Evaluación paisajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Disposición final Entrada en vigor Artículos Único a 50

Anexo. Definiciones

I

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia, y lo hizo desde la más actual concepción de aquella, que emana del Convenio europeo del paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 y cuyo instrumento de ratificación en España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2008.

La entrada en vigor de la Ley 7/2008, de 7 de julio, supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación. Este texto legal pretendió servir de marco de referencia para otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformación de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural, sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea ambiental, del patrimonio cultural, urbanística, agrícola, forestal, ganadera, turística o industrial, o el resto de la legislación sectorial de aplicación al territorio.

Asimismo, la Xunta de Galicia está promoviendo la debida coordinación y cooperación entre aquellas consellerías con competencia en materia territorial, ambiental y cultural y los ayuntamientos, como responsables de la aplicación de las políticas de planeamiento en sus territorios.

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Galicia es hoy consciente de la importancia de nuestros paisajes y del deber que tenemos de preservarlos, pues se trata de un recurso patrimonial incuestionable que participa del interés general en los aspectos ecológicos, culturales, económicos y sociales. El paisaje proporciona el marco idóneo en su concepción holística para abordar la comprensión y el análisis del territorio, de las políticas de desarrollo sostenible necesarias para su puesta en valor y de los procesos ecológicos que en él tienen lugar, porque es un elemento fundamental de la calidad de vida de las personas. Por ello también debe ser el fiel reflejo de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, y que quiera vivir en una relación armónica con el medio, en la que primen el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales, teniendo en cuenta también los paisajes nocturnos y la problemática relacionada con la contaminación luminosa.

II

La disposición final primera de la Ley 7/2008, de 7 de julio, establece que la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la misma, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos...

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