DECRETO 97/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, la planificación y la formación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los atrancos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación legal de la materia de voluntariado se encuentra recogida en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. El título III de dicha ley regula en su capítulo V la participación de las entidades y de las personas voluntarias en la planificación, en la gestión y en el seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la citada ley, así como la participación de dichos sujetos en las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.

El desarrollo reglamentario de la norma legal fue efectuado por medio del Decreto 38/2014, de 20 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, en lo referente al citado órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria. Se complementa con esta norma ese desarrollo, con la regulación detallada del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria creado por el artículo 38 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y del que se regula ahora su constitución, su estructura y su funcionamiento. Y, al mismo tiempo, se incorporan tres cuestiones puntuales pendientes de desarrollo reglamentario, como son el plan de actividades, los programas de formación en materia de acción voluntaria y el contenido mínimo de los planes y de los proyectos de acción voluntaria dándose cumplimiento así a lo previsto en los artículos 11.k), 26.2 y 31.3 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

El momento en el que se efectúa este desarrollo reglamentario es, por lo demás, coherente con la Estrategia de acción voluntaria 2016-2018 (EsAV 16-18), en especial con su objetivo estratégico 04: Asegurar el despliegue de los nuevos instrumentos normativos, dotando de estructura y funcionamiento al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria y apoyando a las entidades de acción voluntaria para el cumplimiento de la normativa vigente y sus desarrollos reglamentarios; e igualmente con su objetivo estratégico 05: Consolidar programas de formación efectivos.

En definitiva, se asegura así la correcta aplicación y plena efectividad de la ley, que queda desarrollada en su integridad.

El reglamento se estructura en cuatro capítulos, en los que tienen cabida 22 artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, integrado por dos artículos, recoge en el artículo 1 el objeto del decreto que regula el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, el desarrollo de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, así como la formación en materia de acción voluntaria; en el artículo 2 define que se entiende por planes y proyectos de acción voluntaria.

El capítulo segundo, integrado por los artículos 3 al 17, recoge un conjunto de disposiciones generales que afectan al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, en lo referente a su naturaleza, régimen jurídico, funciones, composición, miembros y órganos, con sus respectivas funciones y reglas de funcionamiento.

El capítulo tercero, compuesto por los artículos 18 al 20, se ocupa de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, recogiendo sus contenidos mínimos, su periodicidad y su aprobación formal y publicidad.

El capítulo cuarto, compuesto por los artículos 21 y 22, se refiere finalmente a la formación en materia de acción voluntaria, detallando sus contenidos mínimos y recogiendo la previsión de su certificación por parte de las entidades de acción voluntaria.

El decreto contiene, además, dos disposiciones adicionales. Una referida a la constitución del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria y otra al voluntariado de protección civil, y dos disposiciones finales que se ocupan del desarrollo normativo de la norma y de la entrada en vigor.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, durante la tramitación del proyecto, tras la publicación en la página web de la Consellería y la audiencia a las entidades representativas, emitieron su informe los órganos competentes en materia de presupuestos, función pública e igualdad, así como, conjuntamente, los órganos con competencias horizontales en materia de Administración electrónica y evaluación de la reforma administrativa de la Xunta de Galicia.

El proyecto fue sometido al dictamen del Consejo Gallego de Acción Voluntaria e informado por la Asesoría Jurídica.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto regular el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo su estructura, composición y funcionamiento, el contenido de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, así como la formación en materia de acción voluntaria, en desarrollo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de esta norma, se entenderá por:

  1. Plan de acción voluntaria el instrumento a través del cual se desarrolla y concreta la planificación elaborada por las entidades de acción voluntaria y que tendrá, en todo caso, carácter anual.

  2. Proyectos de acción voluntaria los instrumentos de ejecución del plan arriba definido.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

Del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria

Artículo 3 Naturaleza

El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria es un órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento prevista en el artículo 38.1 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, que depende del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria, y que dará cuenta al Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

Artículo 4 Régimen jurídico

La organización y funcionamiento del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria se regirá por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y por el presente reglamento, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 5 Funciones

Son funciones del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria las previstas en el artículo 38.3 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y aquellas otras que se le encomienden expresamente por la persona titular de la Consellería de Política Social, tanto en relación con el análisis de la acción voluntaria en Galicia, como las dirigidas a formular propuestas de nuevas medidas que dinamicen, innoven y construyan espacios participativos en materia de acción voluntaria.

En el ejercicio de sus funciones se integrará de manera activa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 6 Composición

El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria tendrá la composición prevista en el artículo 38.4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

En dicha composición se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 7 Miembros
  1. Todas las personas que forman parte del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, tendrán los derechos y deberes reconocidos en el artículo 17 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Su designación se realizará por parte de la persona que ocupe la Presidencia del Observatorio, con base en la propuesta formulada por el órgano al que corresponda en cada caso promover dicha representación.

  2. Los nombramientos de los/las representantes de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma tendrán vigencia en cuanto se mantenga la de los cargos que originan dicho nombramiento.

  3. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria tendrá una vigencia de un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de las personas titulares o suplentes durante dicho período, por iniciativa de la entidad que los propuso. Finalizado este período, se procederá a su renovación. Las personas integrantes salientes continuarán a desempeñar sus cargos hasta la toma de posesión de las personas nombradas.

  4. Por cada persona titular se deberá designar una persona suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

  5. Serán causas del cese y pérdida de la condición de vocal del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, la renuncia previa comunicación al presidente, la pérdida de la condición de representante de la entidad de acción voluntaria, la pérdida de la...

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