DECRETO 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.

Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Galicia en materia de espectáculos públicos, reguló dicho traspaso y, mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, de asunción y asignación de funciones y servicios transferidos, se asumieron dichas funciones y servicios.

En base a dicha atribución competencial, se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El artículo 4.a) de esta norma legal establece que corresponde a la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizar la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Asimismo, en el marco jurídico de esta norma, es necesario hacer una mención expresa a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, así como al Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones en la materia, dada su íntima conexión con el objeto del decreto.

El texto del proyecto de decreto por el que se determina el procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia fue sometido a información pública mediante su publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, se solicitaron los informes sectoriales necesarios y se dio audiencia a los sectores más representativos. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, se dio trámite de audiencia a dicha comisión, que emitió, por unanimidad de sus miembros, su parecer favorable, en la reunión de 9 de diciembre de 2019.

Este decreto tiene por objeto establecer, en el marco del desarrollo normativo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, una regulación del procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El decreto consta de quince artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Los tres primeros artículos regulan el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento, recogen las exclusiones y establecen las definiciones de los conceptos esenciales a que hará referencia el texto de la norma. En los artículos 4 y 5 se determinan el régimen de las autorizaciones previstas en el decreto así como los órganos competentes para otorgarlas. Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 regulan pormenorizadamente el procedimiento para autorizar los espectáculos públicos y las actividades recreativas, según tengan carácter competitivo o no competitivo y con especial mención a la normativa específica de aplicación a los eventos que discurran por vías públicas y terrenos comprendidos en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a la información básica de protección de datos. Finalmente, los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 hacen referencia, respectivamente, a la comprobación de datos, a los servicios sanitarios, a las instalaciones portátiles o desmontables, al régimen sancionador y a la notificación electrónica.

Por lo que atañe a la parte final del decreto, la disposición adicional primera hace referencia a la posible aplicación supletoria de esta norma por los ayuntamientos que no dispongan de ordenanza específica en esta materia, la disposición adicional segunda hace alusión a la actualización de los modelos normalizados y las dos disposiciones finales hacen referencia, respectivamente, a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la publicación del texto, para alegaciones, en el portal de transparencia y gobierno abierto, así como el trámite de audiencia a los sectores afectados.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, cabe destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de julio de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas recogidos en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, y siempre que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El código del procedimiento para su identificación en la sede electrónica es PR477A.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Este decreto será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de actos y celebraciones de carácter privado o familiar:

  1. Las excursiones, caminatas, rutas de senderismo o actividades semejantes organizadas por los centros educativos para su alumnado.

  2. Las peregrinaciones organizadas por entidades o asociaciones de carácter social, cultural o religioso para las personas miembros de las mismas.

  3. Las actividades de carácter deportivo, turístico o cultural organizadas por entidades o colectivos con carácter exclusivo para las personas miembros...

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