DECRETO 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra comunidad autónoma en su artículo 27.27 la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

Las apuestas están previstas en la citada Ley 14/1985, de 23 de octubre, que recoge en su artículo 6 como una modalidad de juego que puede ser autorizado en nuestra comunidad autónoma las «apuestas que estén debidamente autorizadas y sean expresión o consecuencia de una actividad deportiva». No obstante, pese a tal previsión y a las continuas referencias a las atribuidas en dicha ley, hasta ahora carecía esta de un desarrollo normativo específico, puesto que ni siquiera el Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, contenía unas reglas básicas para la práctica de las apuestas deportivas, limitándose a enumerar como uno de los juegos incluidos en dicho catálogo las apuestas hípicas.

Con la finalidad de poner fin a esta falta de cobertura normativa se aprueba este decreto, que pretende, de esta forma, cubrir un importante vacío mediante la reglamentación de una actividad que se encuentra en auge y que, al igual que ocurre en diferentes países europeos, está adquiriendo en nuestro entorno una creciente importancia económica y una cada vez más intensa repercusión social.

En este sentido hay que señalar que la evolución de este fenómeno y su referido impacto económico y social motivó la apertura de un proceso de elaboración y aprobación de normas específicas por otras muchas comunidades autónomas, el cual contribuyó a convertir en una tarea inaplazable para nuestra comunidad la aprobación de una norma que abordara adecuadamente la dimensión de las apuestas.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto pretende regular las apuestas deportivas en Galicia con una visión integradora de las distintas modalidades de apuestas que pueden recaer sobre acontecimientos deportivos, pero siempre respetando unos límites tanto subjetivos –personas que tienen prohibida la formalización de apuestas– como objetivos –eventos sobre los cuales se prohíbe la realización de apuestas– en aras de velar tanto por el respecto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española de 1978 como de velar por la salud y por los derechos de los consumidores y usuarios.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto consta de sesenta y ocho artículos y se estructura en un título preliminar y seis títulos.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma. Hay que destacar de entre estas disposiciones la inclusión de un artículo que recoge las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada y las disposiciones referidas a la tipología de las apuestas y a la doble limitación de las apuestas referida. Asimismo, se recoge en este título preliminar la creación del Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con explicación de su estructura y los efectos de la inscripción por parte de las empresas interesadas.

El título I, «De la inscripción de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas, empresas fabricante e importadoras», prevé la necesidad de que las empresas que estén interesadas en comercializar y explotar las apuestas o fabricar o importar material de apuestas, sean autorizadas previamente por la dirección general competente en materia de juego. En este sentido se incluyen en este título todos los requisitos que dichas empresas deben cumplir y la documentación que deben adjuntar junto con su solicitud, diseñando el procedimiento que se habrá de seguir para la concesión de las referidas autorizaciones y el régimen jurídico (vigencia, modificación y extinción) de estas.

El título II, «Del régimen de homologación del material para la práctica de las apuestas y requisitos técnicos», recoge las condiciones que deben concurrir necesariamente para que las empresas puedan obtener la homologación del material de apuestas así como el procedimiento administrativo que se habrá de observar por la dirección general competente en materia de juego tanto para la homologación como para la posible cancelación de la inscripción del material homologado.

También se recogen en este título los requisitos técnicos que debe cumplir todo el material de apuestas y, en este punto, el reglamento presta especial atención a la necesidad de salvaguarda de la confidencialidad y a la integridad de las comunicaciones, así como a la prohibición de participación de menores de edad en las apuestas y a la protección de datos de carácter personal.

Después de articular el régimen de requisitos técnicos generales el título II termina con la enumeración de requisitos específicos que deberán ser cumplimentados por cada uno de los principales elementos que componen el material de apuestas, esto es, la unidad central de apuestas, las máquinas de apuestas y los boletos o resguardos de apuestas.

El título III, «De las apuestas», regula los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas, los límites cuantitativos en estas y la forma de proceder para el caso de que las apuestas resulten aplazadas, suspendidas o anuladas. En este título, el reglamento se detiene especialmente en todo el que concierne a los premios mediante la promulgación de unas reglas básicas en lo tocante al reparto de premios y pago de estos.

El título IV, «De los locales de apuestas y de sus condiciones», recoge los establecimientos que se entienden autorizados para la formalización de las apuestas- tiendas de apuestas, casinos, bingos, salones de juego, recintos deportivos y feriales y locales de hostelería- relacionando las condiciones que se deben cumplir en los distintos espacios de apuestas.

El título V, «Del personal y de las personas usuarias», regula las prohibiciones que recaen sobre el personal de las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas y los derechos de las personas usuarias de información, admisión y de formular quejas y reclamaciones, todo ello con el afán de otorgar la máxima protección a aquellos que deseen participar en las apuestas y crear un marco de juego seguro y transparente.

Finalmente, el título VI, «De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador», regula el control y la inspección de la actividad de las apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, adaptando el catálogo de infracciones previsto en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, a las especialidades que se suscitan en el ámbito de las apuestas y trasladando el esquema procedimental sancionador trazado en dicha ley con la misma correlación entre infracciones y sanciones previsto en esta.

Cabe mencionar, por último, que esta disposición fue sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día siete de junio de dos mil doce,

dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia que se desarrolla a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Límites al número máximo de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería
  1. En la Comunidad Autónoma de Galicia podrá concederse un máximo de 2000 autorizaciones de instalación y ubicaación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería.

    Como mínimo, el 80 por 100 de las máquinas auxiliares de apuestas, amparadas por dichas autorizaciones, deberán de ser instaladas en locales de hostelería que cuenten con una autorización de...

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