Decreto 16/2009, de 21 de enero, por el que se crea el Centro de Día de Mayores de Burela, en el ayuntamiento de Burela (Lugo).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en el ámbito de la asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención, primaria y especializada.

Dicha norma vino a regular los servicios sociales de atención especializada dirigidos al colectivo de las personas mayores, y establece determinados programas y equipamientos, entre los que figuran los centros de día, destinados a alcanzar la autonomía personal y la integración social de este sector poblacional.

En desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, acreditar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 143/2007, de 12 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y el artículo 6 del Decreto 143/2007, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto.

En consecuencia, y a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se crea, al amparo de lo previsto en el artículo 6.c) del Decreto 143/2007, de 12 de julio, el centro Centro de Día de Burela, centro de atención diurna a personas mayores, en el ayuntamiento de Burela (Lugo).
Disposición final

Única.- La presente disposición surtirá efectos desde el...

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