DECRETO 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar destaca la obligación de los estados de proteger y preservar el medio marino para lo cual deberán tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. A estos efectos, promueve que los estados utilicen los medios más viables de los que dispongan y armonicen sus políticas al respecto.

El intenso tráfico marítimo junto con las actividades antropogénicas asociadas al litoral de Galicia suponen un riesgo potencial de contaminación de las zonas costeras. En este contexto, la ciudadanía debe contar con la seguridad de que se establecen los mecanismos necesarios para la protección de los bienes con importancia socioeconómica y ambiental ante episodios de contaminación accidental.

El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), en vigor en España desde el 13 de mayo de 1995, y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000), en vigor en España desde el 14 de junio de 2007, tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta a emergencias de contaminación marina. Ambos establecen la obligación de elaborar planes específicos de preparación y lucha contra la contaminación en los que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Para cumplir con estas obligaciones la Administración estatal aprobó el Plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental según establece en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001.

La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en el artículo 27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». Asimismo, en el artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en la materia de «vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego».

La gestión de las contingencias por contaminación marítima accidental en Galicia incumbe, en su ámbito de competencias, a la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

A la Consellería del Medio Rural y del Mar le corresponde, entre otras, desarrollar la coordinación de las competencias en las materias de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de las actividades de prevención. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, atribuye a la Consellería del Medio Rural y del Mar, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

A la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras le corresponde, entre otras, la evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, así como la autorización de las obras e instalación de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre estos.

A la Consellería de Sanidad le corresponden, entre otras, las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia le corresponden, entre otras, las competencias relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, interior y seguridad.

En el año 2003 se elaboró el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia, con el fin de establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir órganos competentes que constituyan el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar en las rías de Galicia. La publicación del primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia se realizó mediante la Orden de 26 de octubre de 2004.

En el año 2006, la Xunta de Galicia aprobó el Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia que incluye y amplía el ámbito territorial del anterior a toda la costa de Galicia, por lo que se vio la conveniencia de derogar el primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia, así como el Decreto 438/2003. Este plan, aun vigente, fue publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos.

En la actualidad, el nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS 2000, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada así como los avances tecnológicos y mejoras habidas en la lucha contra la contaminación marina, hacen necesaria la revisión del marco general de actuación a nivel autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental con el objeto de mejorar la eficacia en la respuesta. En esta revisión se incorporó el trabajo conjunto de los departamentos involucrados en la planificación y coordinación de las actuaciones a nivel territorial.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la conselleira de Sanidad y del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implementación.

  2. El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca o afecte al litoral gallego.

  3. La contaminación marina accidental se define como cualquier derrame de substancias contaminantes en el mar producido como consecuencia de un accidente marítimo u otra causa.

Artículo 2 Clases de planes de contingencias por contaminación marina accidental

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones de planes locales, planes interiores, planes territoriales y plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental:

  1. Planes locales: aquellos planes diseñados y elaborados por las administraciones locales competentes en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en el ámbito de su ayuntamiento.

  2. Planes interiores: aquellos planes diseñados y elaborados por industrias, puertos u otro tipo de instalaciones susceptibles de provocar episodios accidentales contaminantes en el mar, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en su ámbito.

  3. Planes territoriales: aquellos planes en los que se regulan las medidas de lucha contra la contaminación marina en el litoral de una Comunidad Autónoma.

  4. Plan nacional: aquel plan diseñado y elaborado por la Administración estatal según se establece en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de...

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