Decreto 80/1998, de 26 de febrero, de cooperación con las entidades locales para 1998.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Los desequilibrios interregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objetivo de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia viene desarrollando ininterrumpidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se le añade la puesta en marcha de la acción Potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999. Estas actuaciones están dirigidas a dotar a los entes locales de abastecimientos de agua, saneamientos, vías o accesos públicos a núcleos de población, iluminación pública y servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

La inversión prevista para los fines antes mencionados está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), dentro de la acción 2.2.1. Potenciación del desarrollo local y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 se incluye la cantidad de 4.500.000.000 de ptas. con destino al Fondo de Cooperación de la Xunta de Galicia con las Entidades Locales.

La distribución territorial prevista para el crédito señalado se puso en conocimiento de las entidades beneficiarias del fondo durante la fase de elaboración de este decreto con el fin de permitir la incorporación de la participación de cada entidad local en los correspondientes presupuestos para 1998 y facilitar, por otra parte, la programación de inversiones dentro de los previstos en el Programa Operativo de Galicia.

Por otra parte, para lograr una mayor agilidad y eficacia resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

Para tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y aplicados a pequeñas infraestructuras y equipamientos locales y, por otro lado, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidad y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

La conveniencia de no retrasar la ejecución de este decreto hace necesario someterlo a lo previsto en la

orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG nº 34, del 19 de febrero). En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local del 23 de febrero de 1998, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular, para la anualidad de 1998, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales aplicado al programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, para la gestión y seguimiento de los proyectos de cara al fomento y potenciación del desarrollo local previsto en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999 en la acción 2.2.1. Potenciación del desarrollo local.

Artículo 2º Objetivos.

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como objetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar éstas acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos de zonas menos desarrolladas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio.

En este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a la que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 11º de este decreto.

Artículo 4º Financiación.
  1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales para 1998 se tramitarán financieramente a través del crédito de 4.500.000 000 de ptas. inicialmente consignado en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

  2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán alcanzar una financiación de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión. El montante elegible podrá incluir el costo de honorarios de redacción del proyecto, si así se manifiesta expresamente en la solicitud.

  3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la inversión y reducir la gestión...

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