Decreto 187/2001, de 26 de julio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2002 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y

el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

Haciendo uso de estas facultades y al coincidir en domingo el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, se considera oportuno sustituir el descanso laboral correspondiente a dichas festividades, incorporando a la relación de fiestas de nuestra Comunidad Autónoma para el 2002, el 19 de marzo, San José y el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fueron ya implantadas como fiestas laborales en otras ocasiones, siguiendo de esta manera el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.

En virtud de lo establecido en la Constitución Española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ventiséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 serán las siguientes:

-1 de enero: Año Nuevo.

-19 de marzo: San José.

-28 de marzo: Jueves...

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