DECRETO 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 34 autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, adscrita a la consellería con competencias en materia de servicios sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias.

Esta agencia tiene como funciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, conseguir un aprovechamiento óptimo, así como racinalizar en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos; velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales; gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica, así como coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los recursos.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tras la autorización legal de creación de una agencia, debe procederse a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda.

La constitución y el funcionamiento de la Agencia se regirá y se desarrollará, según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Por otro lado, con fecha 27 de enero de 2014 se publica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico aprobada, por el Parlamento de Galicia. En dicha ley, en su disposición adicional décima sobre la racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales y en su disposición adicional décimo primera sobe la garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales, establece el principio de colaboración interadministrativa que fundamenta la actuación de esta agencia que se crea, con el fin de asegurar la calidad y cobertura equilibrada de los servicios sociales comunitarios específicos.

De acuerdo con dicha previsión legal, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y la aprobación de sus estatutos.

El decreto consta de un artículo único, once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y se insertan en el anexo los estatutos de la Agencia, adaptados al título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

En primer lugar se dispone la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, momento coincidente con la realización de la sesión constitutiva de su consejo rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y al normal desarrollo de sus servicios comunes.

La disposición adicional segunda se ocupa de la gestión de los centros previamente gestionados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar.

La disposición adicional tercera y quinta tratan de la adscripción de unidades y puestos de la Dirección General de Familia e Inclusión y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar respectivamente.

En las disposiciones adicionales cuarta, sexta y séptima se tratan diferentes aspectos relacionados con la incorporación del personal.

En la disposición adicional octava se establecen las previsiones necesarias para la racionalización de los medios humanos al servicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

En la disposición adicional novena se establece el plazo para la aprobación de la propuesta del primer contrato plurianual de gestión, en la disposición adicional décima, el plazo para la realización del primer inventario de bienes de la Agencia y en la disposición adicional undécima se recoge como principio rector del funcionamiento de la Agencia la perspectiva e igualdad de género.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en las que discurrirá el período necesario para culminar el cambio de modelo organizativo de agencia, en materia de servicios comunes, de subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los de la nueva agencia, de la relación de puestos de trabajo, la selección de personal temporal, el régimen transitorio de los procedimientos y la referencia al primer ejercicio económico.

Tras la disposición derogatoria se modifica el artículo 3 y la letra a) del apartado primero del artículo 29 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la disposición final primera y se establece la habilitación normativa y la entrada en vigor en la segunda y tercera respectivamente.

Los estatutos recogidos en el anexo están organizados en cuarenta y tres artículos.

El título primero de los estatutos, dedicado a la naturaleza, régimen jurídico y funciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, se divide en dos capítulos. En el capítulo primero se efectúa el tratamiento de la naturaleza de la Agencia como entidad pública instrumental, determinándose sus fines y competencias, así como el régimen jurídico aplicable a la misma. Por otra parte, en el capítulo segundo se realiza una previsión de la sede de la entidad, que radicará en Santiago de Compostela.

El título segundo contiene la regulación de la organización y funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. Este título se divide, a su vez, en tres capítulos. En el capítulo primero se efectúa una previsión general de cada uno de los órganos de la entidad pública instrumental, distinguiéndose entre órganos de gobierno, órganos de dirección y gestión, órganos de control y de apoyo y asesoramiento. En el capítulo segundo se detalla la estructura definida en el capítulo primero. En la sección primera se definen los órganos de gobierno, distinguiendo entre un órgano colegiado (el Consejo Rector) y un órgano unipersonal (la presidenta o el presidente de la Agencia). En la sección segunda se encuentran previstos los órganos de dirección y gestión, que está constituídos por la Dirección y la Gerencia, y se define la estructura interna de la Agencia con el detalle de las jefaturas de área y departamento que integrarán la misma. En la sección tercera se regula la Comisión de Control como órgano de control de la Agencia. Finalmente, en el capítulo tercero se regula la gestión transparente y por objetivos de la Agencia, donde se establecen los principios generales de actuación del ente, la configuración y contenido general del contrato de gestión como documento esencial por el que habrá de regirse la actuación de la entidad, así como diversos documentos (plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales) que deben ser elaborados por la persona titular de la Dirección para su remisión al Consejo Rector.

En el título tercero se regula el personal de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, que podrá ostentar la condición de funcionario y laboral.

El título cuarto aborda el régimen patrimonial, económico, financiero y de control y contabilidad pública de la entidad, y se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se determinan los bienes y derechos de la Agencia, de conformidad con la legislación autonómica en materia de patrimonio. En el capítulo segundo se hace una previsión de los recursos económicos de la Agencia. El capítulo tercero detalla el régimen económico, financiero, de control interno y de contabilidad pública aplicable a la entidad, de conformidad con las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Y, finalmente, en el capítulo cuarto se prevé el régimen de contratación de la Agencia, que quedará sometida a las disposiciones del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

El título quinto detalla el régimen jurídico aplicable a la Agencia Gallega de Servicios Sociales en relación a los actos dictados por sus órganos, así como los recursos contra los mismos, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y con la legislación general sobre procedimiento administrativo y las normas de adaptación a dicha legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR