DECRETO 150/2011, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

El Decreto 312/2009, de 28 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, señalando en su artículo 2 los órganos en que se estructura.

El artículo 3 de la citada disposición regula las competencias de una de las unidades en que se estructura la consellería, la Subdirección General de Guardacostas. Esta subdirección, en la estructura actual cuenta con dos servicios, el Servicio de Protección de Recursos y el Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación. No obstante, se hace necesaria la creación de un Servicio de Inspección Veterinaria que garantice, entre otras, la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tallas mínimas, zonas y épocas de veda y topes de captura. El control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, almacenamiento y distribución, y la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar.

El artículo 5 de la citada disposición regula las competencias y las unidades en que se estructura la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica. La creciente importancia que va adquiriendo la acuicultura en Galicia hace necesaria la creación de una subdirección que reúna los dos servicios, ya existentes en la consellería, dedicados a acuicultura.

En efecto, la acuicultura ha sido un ámbito productivo en el que Galicia mostró un carácter próspero en cuanto a la propia producción, lo que le valió un amplio desarrollo en términos económicos y laborales. Así, y viendo el estancamiento que esta actividad ha padecido en los últimos años, el marco general productivo y laboral que la actividad marítimo-pesquera y acuícola tiene en sus contextos mundiales y europeos, así como su afectación sobre la actividad desarrollada en esos campos en Galicia y las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que la acuicultura posee a nivel gallego, hace necesario actuar de inmediato para darle un nuevo empuje que permita avanzar y crecer en este campo productivo.

De esta manera, potenciar y dar prioridad a la acuicultura puede dar respuesta a la necesidad de disponer de una fuente de alimentación marina de calidad, a la disposición necesaria de atender los mercados internos europeos y la demanda de productos marinos en ellos producida, a la perentoria necesidad de atender la progresiva bajada de producción de la pesca y marisqueo extractivo y la limitación de su capacidad de atención de los mercados teniendo en cuenta la necesaria sostenibilidad y conservación de los recursos marinos a explotar, así como a la posibilidad de aprovechar la potencialidad económica y social que la producción acuícola tiene y su valor a la hora de generar producción laboral y productiva.

El artículo 6 de la citada disposición regula las competencias y las unidades en la que se estructura la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos y, en el punto 2.2, la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos. Esta subdirección se suprime asumiendo sus funciones el Servicio de Gestión de Proyectos. Por su parte, el Servicio de Planificación pasa a formar parte de la Subdirección General de Ordenación de los Recursos Marinos por ser sus funciones más acordes con las que corresponden a la subdirección.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia...

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