Decreto 202/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Familia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

Haciendo uso de esa atribución competencial el Parlamento de Galicia aprobó la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, Ley 3/1997, de 9 de junio, que establece un marco normativo general en el que se inscriben el conjunto de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, infancia y la adolescencia.

La ley prevé, como un instrumento de análisis y coordinación de las políticas autonómicas dirigidas a la familia y una medida de integración dirigida a promover el papel socio-económico, cultural y educativo de la familia, la creación de un Observatorio Gallego da Familia en conexión co Observatorio Europeo de Políticas Familiares.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura y competencias de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de la Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores.

Por todo lo expuesto, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 13.1.b de la Ley de la Familia, la Infancia y la Adolescencia, Ley 3/1997, de 9 de junio, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación.

Se crea el Observatorio Gallego de la Familia.

Artículo 2º Dependencia.

El Observatorio Gallego de la Familia se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo al desarrollo de las políticas socio-familiares, adscrito a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 3º Objetivos.

El Observatorio tendrá como objetivos:

  1. Conocer la situación de la familia en Galicia, proporcionando una visión global de la situación socio-familiar en la Comunidad Autónoma.

  2. Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover una mejor planificación de las acciones y medidas emprendidas por la Administración autonómica en esta materia.

Artículo 4º Funciones.

Las funciones del Observatorio Gallego de la Familia son, entre otras, las siguientes:

  1. Realizar análisis y estudios, desde una perspectiva integral e...

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