Decreto 184/2008, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Infancia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos:

El artículo 39 de la Constitución española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia e indica que las niñas y los niños gozarán de laa protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de asistencia social en el artículo 27.23º.

Con base en esa atribución competencial se aprobó la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, que constituye el marco normativo general de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 4 de esta ley prevé la elaboración de planes integrales de apoyo específico para hacer posible la adecuada protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar está ejecutando el Plan estratégico gallego de la infancia y de la adolescencia 2007-2010. Un objetivo prioritario del plan es la creación de un órgano colegiado, de carácter permanente, de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia.

Los capítulos VI y VII, artículos 121 a 131, del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, que regulan la Comisión Gallega Interinstitucional del Menor y las comisiones interinstitucionales sobre el menor, quedan derogados y sus funciones serán competencia, entre otras, del nuevo órgano colegiado.

Por todo lo expuesto, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza y adscripción.

Se crea el Observatorio Gallego de la Infancia como órgano colegiado de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia y a la adolescencia, adscrito al departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de infancia.

Artículo 2º Objetivos.

El Observatorio Gallego de la Infancia tiene como objetivo contribuir al fomento y al respeto de los derechos reconocidos a los niños y niñas por el ordenamiento jurídico interno y por las normas internacionales, y velar para que el ejercicio de dichos derechos esté garantizado.

Artículo 3º Funciones.

Las funciones del Observatorio Gallego de la Infancia, que se ejercerán siempre desde la integración de la perspectiva de género del principio de igualdad, son las siguientes:

  1. Proponer actuaciones destinadas a promover derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el resto del ordenamiento jurídico.

  2. Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas sociales que afectan a la infancia en Galicia.

  3. Promover las actuaciones necesarias para sensibilizar a todos los ciudadanos en el conocimiento y respeto de los derechos de la infancia en Galicia y en el mundo.

  4. Caracterizar los problemas de la infancia en Galicia y procurar las posibles soluciones.

  5. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de infancia.

  6. Recoger, analizar y divulgar la información sobre infancia y adolescencia generada en Galicia, en otras comunidades y países.

  7. Asesorar a organismos e instituciones públicas y privadas en materia de derechos de infancia.

  8. Servir de cauce de actuación coordinada y armónica con la infancia entre los distintos departamentos de la Administración y los profesionales que actúen en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

  9. Realizar estudios e informes técnicos de diagnosis de la situación de la infancia en Galicia y en el mundo.

  10. Participar y mantener relaciones con otros observatorios españoles e internacionales.

Artículo 4º Composición.
  1. El Observatorio Gallego de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR