DECRETO 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El presente decreto, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta con la finalidad de que aquellos organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia que tienen entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial puedan planificar sus actuaciones atendiendo a las necesidades reales de la demanda y a criterios de racionalidad, eficacia y optimización de recursos. Por este motivo, los referidos órganos o entidades precisan de instrumentos que les proporcionen la información adecuada acerca de la demanda de suelo empresarial en cada ayuntamiento o comarca, con el fin de poder atender esta demanda de conformidad con los principios antes citados.

La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo (IGVS) establece en su artículo 4, entre las funciones del IGVS, la de elaborar y proponer a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (hoy Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) los planes y programas en materia de vivienda y suelo. Además, el precitado precepto señala como funciones del IGVS la de proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, el desarrollo y la gestión de la política de vivienda y suelo, y realizar estudios sobre oferta y demanda de viviendas y suelo.

El Decreto 167/2008, de 3 de julio, declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia las cuatro sociedades anónimas de gestión urbanística de Galicia (Xestur Coruña, S.A., Xestur Lugo, S.A., Xestur Ourense, S.A. y Xestur Pontevedra, S.A.). Asimismo, estas sociedades públicas tienen dentro de su objeto social la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión de suelo empresarial.

El Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo establece en su artículo 91 que la enajenación del suelo empresarial promovido por dicho organismo se efectuará por el IGVS o por las empresas públicas en cuyo capital participe el IGVS y entre cuyo objeto figure la creación de suelo industrial, después de la suscripción de los convenios o encomiendas de gestión a tal efecto precisos.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó las directrices de ordenación del territorio, y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está elaborando un nuevo Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y ambos constituirán los instrumentos de planificación y ordenación de las áreas de suelo empresarial de promoción autonómica. En el marco de los ámbitos de suelo industrial establecidos en el instrumento antes citado, el presente decreto pretende servir de instrumento para acomodar las actuaciones que se emprendan a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial.

En síntesis, el presente decreto responde, en definitiva, a la necesidad de dotar al IGVS y a las sociedades públicas adscritas al mismo, que tienen dentro de su objeto social la promoción y gestión de suelo empresarial de un instrumento idóneo que permita llevar a cabo sus actuaciones en aquellos lugares donde no hay suelo empresarial o está agotado o ya ejecutado, adecuándose a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial y actuando en esta labor de conformidad con los principios de racionalidad, eficacia y optimización de los recursos públicos. A su vez, permite a los/las demandantes de suelo empresarial disponer de un canal por el que transmitir sus demandas, de manera que las actuaciones que se lleven a cabo en materia de promoción de suelo empresarial respondan a las necesidades manifestadas por las personas empresarias y permitan adecuarse a las mismas, ejecutando actuaciones donde verdaderamente sean necesarias y con las características que los/las demandantes precisen para sus empresas.

Una vez iniciada la actuación, las empresas que se hubiesen inscrito en ella, y después de formalizar un compromiso de compra con el promotor, tendrán derecho a la adjudicación directa de la superficie de suelo solicitada y a una bonificación del 5% del precio definitivo de la parcela. Además, la persona solicitante tendrá derecho a renunciar a la adjudicación y a que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados hasta la fecha de devolución, cuando el precio definitivo resultase superior en más de un 20 % al fijado con carácter mínimo estimativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de 2012,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A estos efectos, se entenderá por suelo empresarial de promoción pública aquel cuya promoción se lleva a cabo por los organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma que tengan entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a las actuaciones incluidas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia que aún no fueron iniciadas, o a las que se acuerden iniciar al amparo de los planeamientos municipales en aquellos ayuntamientos que carezcan de actuaciones de suelo empresarial, o en los que, contando con tales actuaciones, no dispongan de superficie industrial libre o la existente sea insuficiente o inadecuada para las necesidades previstas.

Artículo 3 Naturaleza del registro.

El registro tendrá carácter administrativo y será público.

Artículo 4 Órgano responsable.

El órgano responsable del registro es la dirección general del IGVS, ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales.

Artículo 5 Información.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del registro, el IGVS adoptará las medidas oportunas para disponer de la información necesaria en las sociedades públicas adscritas al mismo, en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS, en la página web del citado organismo y en el teléfono número 981 54 19 15.

Artículo 6 Protección de datos.
  1. Los datos del registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas o entidades cuando estas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de suelo de promoción pública.

  2. En todo caso, la comunicación o cesión de datos del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública a terceros tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa...

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