DECRETO 116/2011, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El proceso de incorporación al derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios inspiradores del mercado interior.

En cumplimiento de este mandato, se promulgó en el ámbito autonómico la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la citada Directiva 2006/123/CE.

Entre las leyes modificadas se encuentra la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. En base a la libre prestación de servicios que rige en el mercado interior se eliminó la autorización administrativa previa de las máquinas recreativas o tipo A.

La modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, genera la necesidad de adaptar el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, al nuevo marco normativo, con la exclusión de las máquinas tipo A de dos regímenes limitativos: en primer lugar, de la necesidad de homologación previa de los modelos, que se sustituye por un régimen de inscripción en el Registro de Modelos por virtud de declaración responsable previa a la comercialización y, en segundo lugar, de la necesidad de obtener cualquier autorización asociada a la explotación de máquinas.

Asimismo, y de acuerdo con lo ya dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, se eliminan las restricciones a la libre prestación de servicios en el ámbito de las máquinas señaladas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.2 del Decreto 39/2008, de 21 de febrero: máquinas tocadiscos o videodiscos, máquinas o aparatos de uso infantil accionados por monedas que permiten a la persona usuaria un entretenimiento consistente en el disfrute de una simulación mecánica y máquinas o aparatos de naturaleza estrictamente manual o mecánica de competencia pura o deporte.

Dichas máquinas no son máquinas de juego, por lo que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE. En consecuencia, el régimen de limitaciones a las que la normativa de juego las venía sometiendo carece de suficiente justificación. En concreto, se elimina el requisito de constituirse en empresa operadora para su explotación, así como la necesidad de llegar a acuerdo con la empresa operadora de las máquinas de juego para poder instalar este tipo de máquinas en los establecimientos de hostelería.

Finalmente, se elimina la necesidad de que las empresas comercializadoras tengan abierta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia una oficina, almacén o sucursal, por entenderse más acorde con las exigencias derivadas de la libertad de prestación de servicios, así como la necesidad de que el centro de control de los interconexionados entre salones de juego, bingos y casinos deba estar en uno de los establecimientos que se interconecten.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del consellerio de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (Exclusiones) queda redactado de la siguiente manera:

2. En las máquinas a las que se refiere la letra d) del punto primero de este artículo, cuando su uso requiera el pago de un precio, deberá figurar necesariamente y de manera visible la denominación, el domicilio social y el código de identificación fiscal de su titular o titulares

.

Dos. El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (Exclusiones) queda suprimido.

Tres. El artículo 4 del Reglamento (máquinas de tipo A o recreativas) queda redactado de la siguiente manera:

1. Son máquinas de tipo A o recreativas aquellas que se limitan a ofrecer a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos cambiables por objetos o dinero. Estas máquinas podrán ofrecer cómo único aliciente adicional, y por causa de la habilidad de la persona jugadora, la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial, en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales.

2. Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo A los aparatos, instrumentos, dispositivos o soportes informáticos que, a cambio de un precio por un determinado tiempo de uso, sean utilizados para la práctica de juegos recreativos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR