Decreto 246/2002, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 427/1993, de 17 de diciembre, por el que se regulan los órganos asesores y consultivos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, estableció los cauces institucionales que posibilitaron el ejercicio de los derechos de audiencia e información a los distintos sectores que trabajan o viven del mar.

El tiempo transcurrido desde la creación del Consejo Gallego de Pesca y la propia evolución del sector en los últimos años hacen necesaria la revisión de su composición y funcionamento, a fin de dotarlos de mecanismos ágiles y dinámicos que hagan más operativo su funcionamiento.

Este decreto contempla como órganos que componen el Consejo Gallego de Pesca, el Pleno y las comisiones sectoriales, desapareciendo respecto a la anterior normativa la Comisión Permanente, dándosele una mayor transcendencia a las comisiones sectoriales.

Las comisiones sectoriales se reducen en número, obedeciendo dicha reducción a una adaptación a la realidad de los distintos sectores, dando cabida en esta nueva composición a sectores como el marisqueo a pie, a flote y la acuicultura como nuevos sectores claramente diferenciados, dada la importancia económica y social que los mismos alcanzaron.

Por último se regula la composición de las distintas comisiones sectoriales y su funcionamiento, contemplando todas las peculiaridades de estos órganos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, oídas las organizaciones representativas del sector y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Xunta de Galicia, en los asuntos de pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego y dependiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2º

Para el ejercicio de las funciones encomendadas en el presente decreto al Consejo Gallego de Pesca, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos prestará el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios.

Artículo 3º

Las normas de régimen interior que regulen el funcionamiento del Consejo Gallego de Pesca serán elaboradas por una comisión compuesta por cinco miembros, designada al efecto entre los vocales del Pleno, debiendo aprobarse el mismo en la siguiente reunión a la de la constitución de este último, y publicándose en el Diario Oficial de Galicia por resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 4º

Los órganos que componen el Consejo Gallego de Pesca son el Pleno y las comisiones sectoriales.

Artículo 5º
  1. Integran el Pleno los siguientes miembros:

    1. El conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, que será el presidente.

    2. Un director general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, nombrado por el conselleiro, que actuará como vicepresidente.

    3. Seis vocales en representación, respectivamente, de las federaciones provinciales de cofradías, dos vocales por cada una de ellas.

    4. Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas o de mayor representatividad de la Comunidad Autónoma de Galicia, dos vocales por cada una de ellas.

    5. Dos vocales por cada comisión sectorial, que...

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