DECRETO 38/2014, de 20 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

I

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todo/as los/as gallegos/as en la vida política, económica, cultural y social.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación legal de la materia de voluntariado se encuentra recogida en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. El título III de dicha ley regula en su capítulo V los órganos de consulta y participación de las entidades y de las personas voluntarias en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito legal, así como la participación de dichos sujetos en las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.

El artículo 36 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, crea el Consejo Gallego de Acción Voluntaria como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria, estando adscrito al departamento al que vengan atribuidas en cada momento las competencias en materia de acción voluntaria. En el apartado 2 del mismo artículo se recogen las funciones de dicho órgano, mientras que el artigo 37 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, dispone que reglamentariamente se establecerá la organización y el funcionamiento del Consejo Gallego de Acción Voluntaria y su composición y organización, además del funcionamiento de sus comisiones.

El Consejo Gallego de Acción Voluntaria trae su causa del Consejo Gallego de Voluntariado creado por la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, que lo regulaba en sus artículos 25 y 26. Dicho órgano se regía por su reglamento de organización y funcionamiento aprobado el 5 de diciembre de 2002.

Esta disposición nace con objeto de establecer las normas de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Acción Voluntaria en consonancia con la regulación que de este órgano hace la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

II

El reglamento se estructura en tres capítulos en los que tienen cabida 23 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El capítulo primero, integrado por los artículos 1 a 6, recoge un conjunto de disposiciones generales que afectan al Consejo Gallego de Acción Voluntaria en lo tocante a su objeto, naturaleza, régimen jurídico, funciones, composición y miembros.

En este punto es preciso destacar el cambio experimentado por la letra f) del artículo 5 del presente reglamento –que asigna una vocalía al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia–, con respecto a lo establecido por la misma letra del artículo 37.1 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre –que habla del Consejo de la Juventud de Galicia–, y que fue consecuencia de la expresa derogación de la Ley 2/1987, de 8 de mayo, del Consejo de la Juventud de Galicia, a cargo de la vigente Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, cuya disposición adicional primera dispone la extinción del Consejo de la Juventud de Galicia, así como la asunción de su personal por el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

El capítulo segundo, compuesto por los artículos 7 a 13, se ocupa de los órganos del Consejo regulando específicamente las funciones de cada uno de ellos: Presidencia y vicepresidencias primera y segunda, Secretaría, Pleno y comisiones de trabajo.

El capítulo tercero consta de tres secciones. En la primera, compuesta por los artículos 14 a 20, se establecen las normas de funcionamiento del Pleno en relación con las sesiones, quórum para la válida constitución del órgano, votación y adopción de acuerdos, formulación de votos particulares, acta de las sesiones, presentación de enmiendas y denominación de los acuerdos del Consejo. La sección segunda está compuesta por los artículos 21 y 22, en los que se recogen reglas en relación con el funcionamiento y con el trabajo a desarrollar por las comisiones de trabajo. Finalmente, en la sección tercera, integrada únicamente por el artículo 23, se prevén normas comunes en relación con el uso de medios electrónicos.

El decreto contiene, además, una disposición adicional referida a la igualdad de género, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales que se ocupan del plazo para la constitución del Consejo, así como del desarrollo normativo de la presente norma y de su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, designación de miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

Artículo 2 Naturaleza
  1. Según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, se crea el Consejo Gallego de Acción Voluntaria como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria. El Consejo Gallego de Acción Voluntaria tiene como finalidad dar cumplimiento al principio de participación pública, así como establecer una vía que sirva de foro de debate de la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma gallega, propiciar la coordinación con otros órganos similares de ámbito internacional, estatal y autonómico, así como proporcionar asesoramiento y consulta en la materia.

  2. A los efectos administrativos, el Consejo Gallego de Acción Voluntaria está adscrito al departamento al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

Artículo 3 Régimen jurídico

La organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Acción Voluntaria se regirá por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y por el presente reglamento, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4 Funciones

Son funciones del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, las siguientes:

  1. Emitir un informe previo sobre el Plan gallego de acción voluntaria.

  2. Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general y de rango inferior a la ley que afecten directamente a la acción voluntaria.

  3. Remitir a las administraciones públicas propuestas e iniciativas sobre las cuestiones referentes a la acción voluntaria y recabar de ellas información sobre la materia.

  4. Asesorar e informar sobre los principios, los criterios, los objetivos y las prioridades de la planificación.

  5. Servir de punto de encuentro entre las administraciones de Galicia y las entidades de acción voluntaria.

  6. Elaborar informes con carácter anual, a petición del órgano competente en materia de acción voluntaria, sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria.

  7. Detectar y analizar las necesidades básicas de acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR