Decreto 224/1998, del 17 de julio, por el que se regula el Consello Galego de Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia define en su artículo 7 al Consello Galego de Turismo, creado mediante el Decreto 90/1989, de 11 de mayo, como el órgano consultivo, asesor y colaborador de la Xunta de Galicia en materia turística y establece sus funciones.

De acuerdo con lo dispuesto en esa ley este decreto viene a reglamentar la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo.

Al objeto de promover la mayor participación y colaboración posible de todos los sectores implicados en el desarrollo turístico de Galicia, se establece una composición muy amplia de manera que quedan debidamente representadas las distintas administraciones públicas gallegas, los sectores económicos y sociales y además los organismos relacionados con el turismo.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. El objeto de este decreto es la reglamentación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo.

  2. El Consejo Gallego de Turismo se adscribe, sin perjuicio de su autonomía funcional, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º

El Consejo Gallego de Turismo tendrá la siguiente composición:

Presidente: el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Vicepresidente: el director general de Turismo.

Vocales:

-Un representante de la consellería competente en materia de política territorial, obras públicas y vivienda.

-Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

-Un representante de la consellería competente en materia de desarrollo rural.

-Un representante de la consellería competente en materia de sanidad y servicios sociales.

-Un representante de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

-Un representante de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

-Un representante de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia (Turgalicia).

-Un representante de la Sociedad Anónima de Gestión del Jacobeo.

-Un representante de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.

-Un representante de los palacios de congresos y organizadores profesionales de congresos.

-Un representante de los centros oficiales de formación profesional de hostelería, propuesto por el conselleiro competente en materia de educación.

-Un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores, propuesto por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

-Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

-Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad...

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