Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 148.1º.11 de la Constitución y 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca, la Comunidad Autónoma de Galicia está facultada para regular las actividades pesqueras de carácter recreativo, reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y por otros entes territoriales, respetando las normas internas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, establece que su objeto es regular y ordenar todo tipo de actividad pesquera marítima, sin perjuicio de las particularidades del régimen de actividades pesqueras de carácter recreativo, que dispondrá de su propia reglamentación específica.

Teniendo en cuenta que esta actividad se desarrolla en el mismo marco espacial que la actividad pesquera profesional, es necesario que la regulación y ordenación normativa equilibre los distintos intereses en juego, preservando la riqueza piscícola de nuestras aguas y promoviendo el legítimo esparcimiento de los aficionados a la pesca recreativa que todas las administraciones públicas deben fomentar por su interés deportivo y cultural.

El desarrollo de la citada Ley de pesca en esta materia se llevó a cabo a través del Decreto 429/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 29 de marzo de 1996, normativa que se revisa en este decreto con motivo de adaptar las actividades de pesca recreativa a los cambios experimentados en estos últimos años. El nuevo panorama de la pesca recreativa está protagonizado por la proliferación de embarcaciones dedicadas a este tipo de pesca, tanto para la captura de recursos pesqueros para consumo propio como por aquellas cuya finalidad comercial reside en facilitar la pesca recreativa a terceros, y por la necesidad cada vez mayor de incidir en la conservación de los recursos pesqueros como se viene insistiendo en la reciente normativa comunitaria, estatal y autonómica.

La presente norma establece la diferenciación entre la actividad de pesca recreativa y la de inmersión, tanto a pulmón libre como la efectuada con equipos de respiración autónoma. Esta diferenciación tiene por finalidad erradicar una tradicional confusión entre ambas actividades, así como también por la propia necesidad de protección de los recursos pesqueros.

El decreto se estructura en dieciocho artículos agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones derogatorias. El capítulo I contiene las disposiciones gene

rales sobre el ámbito de aplicación, las distintas modalidades de pesca recreativa, las licencias para su ejercicio y los requisitos para ser titulares de las mismas, las especies objeto de captura y sus topes máximos, los útiles prohibidos y el régimen sancionador. Teniendo en cuenta que la actividad pesquera está sujeta a relevantes cambios coyunturales, se remite para su desarrollo posterior a la reglamentación de los horarios y días hábiles de pesca.

Los capítulos II y III regulan la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie y la submarina, respectivamente, en los que se dispone los útiles de pesca, las distancias mínimas y las necesidades de balizamiento.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer determinados límites al ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma gallega, a fin de proteger los recursos pesqueros.

Artículo 2º Definición.

A los efectos de este decreto, se entiende por pesca marítima de recreo aquélla que se practica por esparcimiento o deporte y sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas, que habrán de ser destinadas al consumo propio o entregadas para fines benéficos.

Artículo 3º Modalidades.

La pesca marítima de recreo podrá ser en superficie, desde tierra o desde una embarcación deportiva o de recreo, y submarina, nadando o buceando en apnea.

Artículo 4º Ámbito de aplicación.

El presente decreto es de aplicación a la pesca marítima de recreo que se practique en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º Licencias.
  1. La práctica de la pesca marítima de recreo, en cualquiera de sus modalidades, requiere la previa obtención de licencia que será expedida por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura previa presentación de la documentación que reglamentariamente se establezca y el pago de las tasas que legalmente correspondan.

  2. La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su eficacia deberá ir acompañada de cualquier documento que acredite la identidad de su poseedor.

  3. La licencia tendrá un período de vigencia de un año, a contar desde su fecha de expedición, pudiendo renovarse antes del término de su vigencia.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y al objeto de fomentar el turismo relacionado con las actividades de pesca recreativa, se podrán otorgar licencias temporales para el...

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