Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, señala en su apartado 2º que tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Asimismo, la disposición final de la Ley 10/2007, de 28 de junio, establece que en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará un decreto mediante el cual se creará y regulará la organización y la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En cumplimiento de dicho mandato, este decreto crea el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y establece las normas básicas de su organización y funcionamiento.

Por ello, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 a 8

Creación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia

Artículo 1º Objeto.
  1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que se regirá por este decreto y demás disposiciones de desarrollo.

  2. La inscripción como pareja de hecho en este registro es voluntaria y tiene carácter constitutivo. Las parejas que deseen inscribirse tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 2º de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 2º Adscripción.
  1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de justicia.

  2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá un funcionamiento descentralizado, configurándose jurídicamente como un registro único y gestionándose a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, a través del personal funcionario previamente designado al efecto, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección General de Justicia que asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del registro.

Artículo 3º De los encargados o encargadas del registro.

Los o las encargadas del registro en cada delegación provincial de la consellería competente serán nombrados entre funcionarios y funcionarias de la Administración autonómica pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, con la licenciatura en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 4º Funciones del registro.

Corresponden al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, las siguientes funciones:

  1. La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y la anotación, así como, en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan;

  2. La certificación y demás formas de publicidad de los datos que constan en el registro referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estos, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el correspondiente expediente administrativo;

  3. La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por juzgados, tribunales, el Parlamento y otros organismos públicos;

  4. El archivo y la custodia de los documentos depositados en el registro en cualquiera de los soportes utilizados;

  5. Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.

Artículo 5º Requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de edad.

  2. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

  3. Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.

  4. No estar ligados por matrimonio.

  5. No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

  6. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

  7. Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

  8. Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º Actos inscribibles.
  1. Serán objeto de inscripción:

    1. Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.

    2. Los pactos que los miembros de la pareja de hecho consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos.

  2. Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.

Artículo 7º De los soportes de información.

Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes adecuados para recoger y expresar de modo indudable, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deben constar en el registro. Los soportes informáticos incluirán, siempre que sea posible, la totalidad del expediente, incluidos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción.

Artículo 8º Publicidad.

La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Título II

Organización y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Galicia

Capítulo I

De las solicitudes

Sección primera
Disposiciones generales Artículos 9 a 28
Artículo 9º Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.
  1. Las solicitudes de inscripción, cancelación, incorporación o modificación de pacto y certificación que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior se presentarán ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de justicia correspondiente al domicilio de la pareja de hecho. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en este último caso, la tramitación de la solicitud y los efectos de la inscripción sólo se producirán respecto a la documentación que haya tenido entrada efectiva en el Registro de Parejas de Hecho y desde la fecha en la que haya tenido acceso a éste.

Sección segunda Artículos 10 a 14

De las solicitudes de inscripción

Artículo 10º Legitimación para solicitar las inscripciones.

La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11º Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
  1. Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones:

    1. Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.

    2. DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.

    3. Fecha de nacimiento de cada uno.

    4. Nacionalidad de cada uno.

    5. Estado civil de cada uno.

    6. Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.

    7. Domicilio de la pareja.

    8. Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.

  2. Las solicitudes de inscripción, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR