Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un procedimiento simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos, haciendo uso de las facultades previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y tomando como referencia el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, estableció un régimen simplificado en el control de los traslados de los residuos peligrosos producidos por los pequeños productores, entendidos como aquéllos que generan menos de 10.000 kilos al año de estos residuos dentro del ámbito territorial de Galicia.

Esta norma resultó de utilidad y con un alto grado de aceptación en cuanto al sistema de control, sin embargo ha limitado su ámbito de aplicación a los pequeños productores de residuos peligrosos. En este sentido, quedan fuera de su ámbito de aplicación aquellos productores que superan esta cantidad, aunque en algunos casos los residuos enviados en cada traslado sean en cantidad y peligrosidad equiparables a los enviados por los pequeños productores. Esta situación justifica la ampliación del procedimiento simplificado de traslados a todos los productores de residuos peligrosos, con independencia de la cantidad de residuos que anualmente produzcan.

Se considera necesario, además, establecer un protocolo que regule las transmisiones de residuos peligrosos y no peligrosos entre productores y gestores, o entre estos últimos, de tal manera que se determine en todo momento quién es el responsable del residuo cuando se traslada y cuando se gestiona.

La capacidad técnica y económica de algunos de los colectivos afectados polos procedimientos y deberes previstos en este decreto, junto con el hecho de contar con las herramientas y la experiencia necesarias por parte de la Administración, permiten hacer uso de la potestad prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y establecer la utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para su anotación en el libro registro previsto en los artículos 13.3º y 23 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Eso permitirá, además de un conocimiento en tiempo real de los datos relevantes relacionados con los residuos, agilizar los trámites y el cumplimiento de los deberes por parte de los usuarios. Esta nueva regulación supone, en definitiva, una simplificación administrativa de los procedimientos relativos a los traslados de los residuos peligrosos y no peligrosos.

La publicación del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, norma estatal básica, hace necesario adecuar la regulación autonómica en esta materia. De esta forma se procede a establecer un régimen común de deberes para los productores de residuos no peligrosos y para los productores de residuos de construcción y demolición, categoría específica de los primeros, evitando así la existencia de controles diferentes para actividades con el incluso riesgo ambiental.

Por último, el 18 de noviembre de 2008, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Esta ley tiene por objeto, conforme prevé su artículo 1, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico general de producción y gestión de los mismos, fomentando, por este orden su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización y la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el ambiente y la salud humana.

El título V de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, se dedica al régimen de intervención administrativa de la producción y gestión de residuos, cuya regulación está directamente relacionada con el objeto de este decreto, principalmente en el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos.

De acuerdo con el dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, en cumplimiento y ejecución del dispuesto en la disposición última primera de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, este decreto regula la trazabilidad de los residuos, con el fin de tener en cada momento un control preciso de los traslados de los residuos.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ventiséis de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto:

  1. Establecer el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, que se realicen por la vía pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Los traslados de residuos peligrosos que tengan inicio o finalicen en otra comunidad autónoma se regirán por el procedimiento establecido en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, y demás normativa de desarrollo.

  2. Regular a utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para su anotación en el libro registro.

  3. Adecuar el régimen administrativo a lo que están sujetas las actividades de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, norma estatal básica.

Capítulo I Artículos 2 a 7

Traslado de residuos peligrosos

Artículo 2º Documento de aceptación.

Con carácter previo al traslado de residuos peligrosos, el/la productor/a o el/la gestor/a intermedio/a que posee los residuos deberá obtener un documento de aceptación de éstos por parte del/de la gestor/a destinatario/a. En el dicho documento deberá constar el consentimiento del/de la gestor/la, su firma y los datos que identifican al residuo que se acepta.

Artículo 3º Aviso previo del traslado.
  1. El/la productor/a o gestor/a remitente de un residuo peligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificarlo con una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.

  2. Cuando se prevea realizar un traslado de residuos mediante la tramitación de alguno de los procedimientos simplificados previstos en el artículo 5, el/la remitente podrá convenir con el/la gestor/a que sea éste/a quien efectúe el aviso previo de traslado. Este acuerdo deberá comunicarlo al órgano ambiental competente en materia de residuos.

    En el aviso previo se deberá identificar al/a la remitente que va a efectuar la entrega del residuo, el lugar y la fecha prevista de recogida, los datos del transporte que se utilizará, la cantidad y el tipo de residuo -con identificación del código de la Lista europea de residuos- que se va a trasladar, el itinerario previsto y el/la gestor/a destinatario/a del residuo.

    En un único aviso previo se podrán notificar los traslados que prevén realizar, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la notificación, varios/as productores/as o gestores/as y de varios residuos.

  3. El órgano ambiental competente podrá, a petición de los interesados, eximir del deber de realizar el preaviso de un traslado de residuos peligrosos con la antelación mínima de 10 días, cuando por razones extraordinarias o imprevistas sea necesario proceder a trasladar los residuos peligrosos producidos sin más demora.

Artículo 4º Documentos que controlan el traslado.

Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la normativa de transporte de mercancías, el control del traslado de los residuos peligrosos, segundo el tipo de procedimiento, se llevará a cabo mediante los siguientes documentos:

  1. Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores.

    1. Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios/as productores/as realizada tanto por un/una transportista que asume la titularidad como por un/una transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad.

      En cada documento sólo se pode reflejar la recogida a un máximo de 20 productores/as. El documento itinerante se ajustará al modelo recogido en el anexo I de este decreto.

    2. Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante acompaña a cada documento itinerante, y en él se hará constar la entrega del residuo por parte del/de la productor/a al/a la transportista o gestor/a. Dicho documento servirá al/a la...

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