Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.18º de la Constitución española y 27.21º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

Como consecuencia de lo anterior, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia, modificada por la Ley 10/2004, de 2 de noviembre, que faculta a la Administración turística gallega para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto a la ordenación, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las administraciones locales y planificando y programando las infraestructuras turísticas de la comunidad autónoma, entre las que merece una consideración especial la señalización turística, sin perjuicio, en todo caso, de la participación correspondiente de las entidades locales y de las competencias del Estado.

La adecuada ordenación de cualquier destino turístico requiere un sistema homogéneo de señalización, que facilite a la ciudadanía el conocimiento y el acceso a los recursos turísticos, definidos por la Ley 9/1997, de 21 de agosto, como cualquier clase de bienes, materiales, naturales o no, susceptibles de provocar de modo directo o indirecto movimientos o actividades turísticas.

De ahí la importancia que adquiere la armonización de las señales turísticas de cualquier territorio y, particularmente, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde la dispersión de los núcleos de población, la variedad de la oferta turística y la ausencia de planificación y coordinación respecto de la señalización turística exigen una actuación inmediata en esta materia.

Por ello, se busca dotar a la Comunidad Autónoma de Galicia de una señalización turística propia, a fin de facilitar el conocimiento de los recursos turísticos gallegos, mejorando su imagen de destino turístico y la calidad de su oferta turística.

En la búsqueda de los anteriores objetivos, las entidades locales están llamadas a jugar un papel fundamental, dependiendo en gran medida su consecución del compromiso de aquéllas en la implantación de la señalización turística regulada en la presente norma. Así, sus relaciones con la Administración turística gallega estarán presididas por los principios de información mutua, colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a sus competencias respectivas, en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del Turismo de Galicia, y en el artículo 187 de la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia.

A fin de implantar un modelo de señalización propio e identificativo del turismo gallego, la Xunta de Galicia establecerá un régimen de ayudas y subvenciones, dando así cumplimiento al compromiso financiero asumido con las entidades locales, y promoverá la máxima difusión del Catálogo de señales turísticas de Galicia que se recoge en el anexo único, especialmente mediante la publicación de un manual de señalización turística.

El presente decreto prevé en su título I las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, a los propósitos y objetivos que se pretenden alcanzar, al ámbito competencial y a la obligatoriedad y al deber de aplicación del decreto en la señalización de los recursos turísticos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, prevé un régimen de incorporación de nuevos elementos o señales turísticas así como de adaptación de los ya existentes.

El título II dedica su capítulo I a regular la instalación de las señales turísticas, estableciendo un procedimiento que atiende a la existencia de una pluralidad de entes públicos con atribuciones en esta materia y que, por tanto, busca garantizar los ámbitos competenciales de cada uno de ellos, de acuerdo con los principios de participación y coordinación.

Por su parte, los capítulos II e III recogen las normas generales de conservación, mantenimiento, sustitución y retirada de las señales turísticas, con la finalidad de que éstas cumplan con su función de dar a conocer los recursos turísticos gallegos.

A continuación, el título III regula el formato de las señales turísticas, remitiendo a lo dispuesto en la legislación en vigor sobre esta materia y a las prescripciones técnicas contenidas en el anexo del decreto, de obligado cumplimiento.

Del mismo modo, hace referencia a la imagen visual corporativa Turismo en Galicia, con la que se pretende ofrecer a las personas interesadas una idea de Galicia como destino turístico único, mediante una visión moderna, dinámica y armónica de la comunidad autónoma, conjugándola al mismo tiempo con la perspectiva tradicional y la singularidad del país gallego.

Por último, el título IV incorpora los medios con que cuenta la señalización turística de Galicia para facilitar a las distintas administraciones su implantación en el territorio. De esta forma, el capítulo I recoge los elementos identificadores que componen la identidad gráfica corporativa, cuyas condiciones técnicas son desarrolladas en el anexo del presente decreto, y el capítulo II establece una clasificación para las señales turísticas al efecto de ofrecer una estrategia de implantación de la señalización regulada en el presente decreto en función del lugar donde deban ser instaladas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1º Objeto.
  1. Es objeto del presente decreto la regulación de la señalización turística de Galicia a fin de unificar la imagen corporativa del turismo gallego en destino y mejorar las condiciones de accesibilidad y conocimiento de sus recursos, mediante un sistema de información homogéneo y coherente.

  2. Se aprueba el Catálogo de señales turísticas de Galicia, que se inserta en este decreto como anexo único.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º Obligatoriedad y deber de aplicación.
  1. Los departamentos de la Administración autonómica de Galicia, sus organismos autónomos y entes de derecho público de ella dependientes, y las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector del turismo deberán utilizar las señales recogidas en el catálogo cuando ejecuten cualquier actuación en materia de señalización turística en el territorio gallego.

  2. Con el objetivo de una aplicación generalizada del Catálogo de señales turísticas de Galicia, todas las administraciones públicas con competencias en el ámbito territorial gallego procurarán la uniformidad de la señalización turística de Galicia y, en sus relaciones, se servirán de los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación, respeto a las propias competencias y delegación en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4º Incorporación y adaptación de los elementos o señales turísticas.
  1. Para identificar los recursos turísticos a que se refiere este decreto sólo se podrán utilizar los elementos o señales previstos en su articulado y en el catálogo que figura en el anexo.

    En todo caso, la Administración turística de Galicia podrá incorporar al catálogo recogido en el anexo nuevos elementos o señales turísticas, mediante la modificación del presente decreto.

  2. La Administración turística de Galicia establecerá ayudas y otorgará subvenciones para facilitar la adaptación de las señales turísticas a la presente normativa.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

Régimen de instalación, conservación, sustitución y retirada de las señales turísticas

Capítulo I Artículos 5 a 7

Instalación de las señales turísticas

Artículo 5º Procedimiento de instalación.
  1. Cualquier actuación en materia de señalización turística en ámbitos competenciales de titularidad autonómica precisará del informe previo vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto, sin perjuicio de las autorizaciones que deban emitir los órganos que sean competentes según el lugar de su emplazamiento.

    El informe previo vinculante será emitido por la Dirección General de Turismo u órgano equivalente que ejerza sus funciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de su solicitud.

  2. La Administración turística de Galicia podrá llegar a acuerdos con entidades privadas o particulares a efectos de la instalación de las señales turísticas en bienes de naturaleza privada.

Artículo 6º Participación de los entes locales.
  1. Corresponde a las entidades locales, de oficio o a instancia de parte, instalar las señales turísticas en los ámbitos de su titularidad, previo informe vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto.

  2. En cualquier caso, la Administración turística gallega podrá llegar a acuerdos y convenios de colaboración con los entes locales respecto del ejercicio de dichas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia.

  3. De conformidad con el compromiso financiero asumido por el...

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