DECRETO 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, mediante la que se traspone aquella al ordenamiento jurídico español, sientan un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización salvo que ésta venga justificada por una razón imperiosa de interés general, sea proporcionada a la finalidad que se persigue y no imponga el cumplimiento de requisitos discriminatorios.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, añade en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común el artículo 71 bis, que prevé la declaración responsable en la que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y la comunicación previa ante la autoridad competente, mediante la que se comunican los datos de identificación y otros necesarios para el ejercicio de la actividad.

El Real decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, creó el Registro General Sanitario de Alimentos, cuya regulación fue posteriormente derogada por el Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre. Ambas normas contemplaban el registro como elemento básico para el funcionamiento de las empresas alimentarias en España y exigían la autorización sanitaria previa por parte de las autoridades competentes para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa alimentaria.

La finalidad última del citado registro en el ámbito de la seguridad alimentaria es la protección de la salud a través de la información actualizada de las vicisitudes de las empresas que intervienen en la cadena alimentaria, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías.

El Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, supuso un punto de inflexión para el establecimiento de un nuevo marco de regulación en esta materia.

El Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece la obligatoriedad de los operadores de la empresa alimentaria de colaborar con las autoridades sanitarias competentes, notificando a éstas todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos de la forma requerida por la citada autoridad competente, a fin de proceder a su registro. Asimismo, con la finalidad de que la autoridad competente disponga continuamente de información actualizada, deberán notificarle cualquier cambio significativo en las actividades que lleven a cabo y todo cierre de los establecimientos existentes.

El Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que derogó el citado Real decreto 1712/1991, manifiesta en sus consideraciones iniciales que carece de sentido incluir en el registro nacional las tiendas de comerciantes minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente y más adecuado un registro de ámbito territorial autonómico.

Estas consideraciones son trasladadas al artículo 2 del real decreto, donde exceptúa de la obligatoriedad de estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a determinadas empresas y establece la necesidad de la existencia de un registro autonómico en el que deberían incluirse todas aquellas empresas alimentarias mencionadas en el apartado anterior y que son exceptuadas de inscripción en el registro nacional.

El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

El artículo 3.15º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, define la salud pública como el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados por las administraciones públicas para mejorar la salud de la población mediante intervenciones colectivas o sociales...

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