DECRETO 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en su disposición adicional cuarta , autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia de Turismo de Galicia, que tendrá como objetivo básico impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Mediante el presente decreto se procede al desarrollo de la citada disposición adicional, creando la Agencia de Turismo de Galicia y regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la Agencia, su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero y su régimen patrimonial y de contratación.

El modelo instrumental elegido, el de agencia, recogido en el artículo 74 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es el que mejor se adapta a las necesidades de autonomía y de flexibilidad en la gestión sobre los recursos asignados necesarios para el desarrollo de la política turística, sector clave de la economía gallega.

Una de las ventajas de la creación de la Agencia es que se refuerzan los mecanismos de control de eficacia y se promueve la responsabilización por objetivos en la gestión pública de las funciones encomendadas. Se trata de configurar la Agencia de Turismo de Galicia como una organización dotada de una capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de un nivel de autonomía en su funcionamiento, que son las premisas necesarias para que se pueda exigir una responsabilidad efectiva sobre el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados. En consecuencia, resulta esencial que la creación de una agencia comporte la prestación de servicios con alto nivel de calidad, con una cultura de gestión acorde a dicha finalidad y que sea fácilmente visualizable por la ciudadanía.

La Agencia de Turismo de Galicia nace así con una vocación integradora, con el objetivo de aprovechar las sinergias creadas entre los diferentes órganos y entidades que hasta ahora tenían competencias sobre distintos aspectos del turismo en Galicia y se crean economías de escala en la gestión.

En este sentido, es necesario señalar que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de febrero de 2012, acordó la modificación del objeto social de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, la supresión de la Secretaría General para el Turismo y la extinción de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos.

Así, la Agencia de Turismo de Galicia asume las competencias, recursos y medios materiales que le corresponden en la actualidad a la Secretaría General para el Turismo, a los servicios de Turismo en las jefaturas territoriales, a la Sociedad de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., y al Consorcio Instituto de Estudios Turísticos, desde el momento en que se produzca la extinción de su personalidad jurídica.

La Agencia de Turismo de Galicia asumirá también la tutela funcional de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, desde el momento en que se produzca la modificación do su objeto social. La S.A. Xestión do Plan Xacobeo mantendrá su personalidad jurídica propia y su objeto social consistirá en el mantenimiento y conservación de los caminos, la red de albergues y la divulgación del hecho y cultura jacobeos.

El Consejo de Turismo de Galicia, como órgano asesor adscrito a la consellería competente en materia de turismo, según lo establecido en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, incorporará la visión del sector privado, académico y sindical, lo que permitirá adoptar decisiones de política turística con un amplio abanico de criterios, garantizando de este modo una coordinación en la definición de los objetivos y de las estrategias para un mejor desarrollo de las actuaciones en el campo turístico, llevando a cabo su actividad conforme a la planificación y coordinación establecida por la Agencia de Turismo de Galicia.

De este modo, se alcanza una dirección única, coordinada y ágil de las competencias turísticas de la Comunidad Autónoma, así como de los servicios comunes y transversales de estas, lo que supone alcanzar una mayor eficacia y eficiencia de los recursos públicos.

Por ello, y para el desarrollo de su trabajo en los órganos de gobierno de la Agencia estarán presentes las administraciones públicas con competencias en el sector turístico, al igual que participarán con voz y sin voto representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), las diputaciones provinciales y las organizaciones empresariales más representativas del sector turístico privado. Esta participación de otras entidades públicas y privadas permitirá realizar una política turística integral que conllevará una mejora en la eficacia y eficiencia de los presupuestos públicos destinados al sector turístico en la comunidad gallega.

Por lo que se refiere a la adscripción del nuevo ente, el presente decreto se ocupa de desarrollar las consecuencias de una adscripción funcional de la Agencia de Turismo de Galicia a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En efecto, si bien la Secretaría General para el Turismo se encontraba adscrita a la Consellería de Cultura y Turismo, la nueva estructuración orgánica de la Administración autonómica aprobada por el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, determinó una nueva organización de la gestión de las competencias autonómicas en esta materia con la adscripción funcional de la indicada secretaría general a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La creación ahora de la Agencia de Turismo de Galicia en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, se efectúa a través del presente decreto, el cual mantiene la adscripción funcional de las competencias en materia de turismo a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y aclara las consecuencias de la adscripción orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, siguiendo el modelo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los consorcios autonómicos que vayan a quedar adscritos a un órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el sentido de entender que la adscripción indicada a dicho órgano no obsta para el desarrollo de determinadas competencias por la consellería que corresponda. Este esquema no se encuentra alejado del previsto en el artículo 26.5 del mismo cuerpo legal para el caso de las secretarías generales dependientes directamente de la Presidencia, caso en que se distingue entre una dependencia funcional a esta y una dependencia orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debido siempre a la posición jurídica e institucional, ya aludida, de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Por lo demás, el esquema aludido sigue lo previsto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

De acuerdo con la descentralización funcional autorizada por la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, así como lo previsto en el artículo 3.1.d) de dicha ley, el presente decreto se ocupa de la atribución de competencias a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas en la legislación de turismo al titular de la consellería competente en materia de turismo, que pasan a ser desempeñadas por el titular de la consellería a la que se encuentra adscrita orgánicamente la Agencia. Esta descentralización, además de ser coherente con la creación de la Agencia, es consecuencia de lo ordenado en el artículo 46.3 de la Lofagga, que determina que la creación de nuevas entidades instrumentales del sector público autonómico no supondrá, en ningún caso, duplicación de servicios públicos, por lo que la creación debe venir acompañada de la supresión de la Secretaría General para el Turismo.

La creación de la Agencia de Turismo de Galicia, así como la aprobación de sus estatutos, constituyen el objeto del presente decreto, que consta de seis artículos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, y se incluyen en el anexo I los estatutos de la Agencia.

En primer lugar se dispone la creación de la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo.

Se...

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