DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Constitución española se refiere, a través de los artículos 49 y 50, a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos, que permita garantizar la protección y atención particulares que necesitan colectivos como el de las personas mayores o las personas con discapacidad.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia supuso un avance importante de cara a la atención que las administraciones públicas prestan a las personas que se encuentran en unas condiciones de especial vulnerabilidad, necesitadas de apoyos, bien para promover su autonomía personal o bien para dar respuesta adecuada a su problema de dependencia.

Ese sistema, que evolucionó y alcanzó una importante transformación desde que la Constitución española fue promulgada en 1978, debe seguir adaptándose a las necesidades de cada momento a fin de que las acciones que vienen desarrollándose por parte de los poderes públicos, en este campo, se configuren como eficaces instrumentos de atención. Concretamente, la Ley 39/2006 nace con la finalidad de sentar las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. Se trata de un nivel mínimo de protección que las comunidades autónomas complementan de modo importante y en el que asumen un relevante papel.

Particularmente, el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los recursos necesarios para ello.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, por lo que, en su virtud, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Asimismo, mediante Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

En el artículo 3 del citado decreto se define el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, catálogo que parece concebir determinados servicios, desde la perspectiva práctica de su prestación, como únicamente dirigidos a dos grandes colectivos, personas mayores y personas con discapacidad, sin tener en cuenta la existencia de casos de dependencia que no pueden encuadrarse en ninguno de ellos y que se encuentran en una situación de vacío asistencial. En consecuencia, es preciso configurar una cartera que defina los servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia de modo amplio y centrándose en la especialización, por colectivos de dependencia, a fin de alcanzar una atención más centrada en las necesidades de la persona teniendo en cuenta su grado de dependencia. Por lo tanto, esta norma constituye un desarrollo especializado de la misma relación genérica de servicios que figuran en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como del artículo 3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, de tal forma que a través de la configuración de las diferentes modalidades de un mismo servicio se pueda dar mejor respuesta a la necesidad de atención que requiera cada persona atendiendo al diagnóstico que está detrás de su situación de dependencia.

Asimismo, el escenario normativo en materia de dependencia incluye los acuerdos adoptados en el marco del Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en lo que atañe a la asignación de servicios y prestaciones que corresponden a cada grado de dependencia, teniendo además en cuenta el calendario de entrada en vigor del derecho de acceso a tales servicios y prestaciones que constituyen el nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, concretamente el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 727/2007, de 8 de junio y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores en situación de dependencia. A partir de aquí, la Comunidad Autónoma de Galicia busca la puesta en marcha de nuevos servicios desde la perspectiva de la atención integral, la profesionalización, el respeto, autonomía y participación de la persona en las actividades y funcionamiento del servicio, al tiempo que también se pretende la optimización de los recursos ya existentes, en la medida en que muchos de ellos podrían desarrollar nuevas prestaciones y una atención mucho más amplia de la que el actual marco normativo les permite; todo eso con el fin de mejorar, cualitativa y cuantitativamente la atención a las personas dependientes.

La presente norma aborda dentro de su título I el objeto y ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que este se extiende tanto a las entidades prestadoras de servicios como a los usuarios de los mismos.

El título II regula específicamente tres carteras de servicios: la cartera de servicios comunes, la cartera de servicios específicos y la cartera del asistente personal, siendo esta última una de las grandes novedades de esta norma al adquirir esta figura la condición de servicio dentro del sistema. Dentro de estas tres carteras se agrupan, a su vez, distintas categorías de servicios en función del perfil y necesidades de atención de sus destinatarios.

Asimismo, este título regula el régimen de autorización y acreditación de los servicios así como las distintas modalidades y prestaciones que constituyen su contenido.

En lo relativo al régimen de autorización, la norma establece en su artículo sexto la regla de la necesaria autorización de la prestación de los servicios por las entidades que así lo soliciten, excepto los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal que únicamente requerirán su previa inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Por lo que respecta a la acreditación de los servicios regulados en este decreto, queda configurada con carácter de potestativa salvo que su prestación se realice con carácter de servicio público.

El título II también regula las distintas modalidades y prestaciones de la cartera de servicios sociales detallados en el anexo II de esta norma.

El título III regula dentro de sus capítulos I a IV las previsiones establecidas tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como en la Ley...

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