Orden de 21 de abril de 1998 sobre delegaciones de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

La fórmula de la delegación competencial es utilizada por las administraciones públicas, entre ellas los organismos autónomos, con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos administrativos, en beneficio tanto del funcionamiento de la Administración como de los administrados.

Publicado el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la nueva estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, procede adecuar a la nueva estructura del organismo allí establecida las normas de delegación existentes.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una única norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como periféricos, introduciéndose nuevas delegaciones y aquellos cambios que se consideran aconsejables, todo ello sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 3.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general del Servicio Gallego de Salud las siguientes facultades:

  1. La ejecución de los acuerdos de carácter general del Consejo de Administración.

  2. El despacho y resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al presidente por precepto legal o reglamentario, siempre y cuando no estén expresamente delegados por la presente orden en otra autoridad u órgano administrativo.

  3. La resolución de todos los expedientes y asuntos de índole patrimonial y la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, así como el ejercicio de todas aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuidas al presidente del organismo.

  4. La resolución en vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades del organismo, excepto las disctadas en expedientes sancionadores no disciplinarios, sobre materias o asuntos de los que su resolución no esté atribuida

    competencialmente o por delegación expresa a otros órganos del Sergas.

  5. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de expedientes disciplinarios, de todo el personal del organismo autónomo.

  6. Con relación a todo el personal de servicios centrales y a propuesta de la correspondiente división, la concesión de permisos o licencias que no tenga repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

  7. Con relación al personal de la secretaría general, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

  8. Con relación a los directores provinciales y personal directivo de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada , la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias que no tenga repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

  9. Con relación al personal de las divisiones y direcciones provinciales, la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, a propuesta de la correspondiente división o dirección provincial.

  10. Con relación al personal directivo de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada, la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general actos de capacitación o perfeccionamiento.

    En todo caso, una vez concedida al personal directivo de las instituciones sanitarias la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, éstos darán cuenta a los directores provinciales de dicha asistencia.

    A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá por personal directivo los directores gerentes y demás directores y subdirectores de instituciones sanitarias...

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