ORDEN de 4 de septiembre de 2013 por la que se regula el registro de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, norma de carácter básico, define a los delegados y delegadas de prevención como los y las representantes de las personas trabajadoras, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección. Esta ley también regula el sistema de elección, competencias, funciones y garantías de estos delegados y delegadas de prevención así como su participación en los comités de seguridad y salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fruto de estos preceptos, mediante Orden de 4 de enero de 2000 se establecía el registro y depósito de actas de designación de los delegados y delegadas de prevención.

A la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, y del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar dicho registro a las nuevas exigencias, ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo los trámites ante dicho registro a través de medios telemáticos, facilitando así la comunicación entre la Administración y la sociedad.

Asimismo, cumpliendo con lo que se acordó en el diálogo social, se modifica el registro en el sentido de recoger la posibilidad de registrar de oficio como delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales a las personas elegidas como representantes de las personas trabajadoras en aquellas empresas en las que sólo se elija una persona representante.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación del registro de las actas de designación de los delegados y de las delegadas de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y organización del registro
  1. El registro de las actas de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter administrativo y público.

  2. Dicho registro está adscrito a la consellería competente en materia de trabajo, responsable de su gestión, que asume las funciones de coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de adscripción y gestión de este registro.

  3. La gestión...

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