Decreto 175/1998, de 11 de junio, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, sita en el municipio de Foz, provincia de Lugo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto de 3 de junio por el que declaraba monumento histórico artístico la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha de 18 de febrero de 1998 se publicó una Resolución de 19 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del conselleiro de Cultural, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia de once de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primeiro.-Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, municipio de Foz, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punto 1, en el cruce de las pistas donde convergen las parcelas 1192, 1196, 1257 y 1284. Avanza la línea en dirección NO coincidiendo con el riachuelo que delimita las parcelas 1253, 1252, 1251, 1249 y 1248 hasta el vértice norte de esta última parcela, donde se encuentra el punto 2.

Continúa por el lindero que separa las parcelas 1248 y 1247, cruza la pista y sigue por el lindero de las parcelas 1236 y 1237 para, en línea recta, atravesar la parcela 1229 y llegar al camino que bordea el lugar de Marcos y que constituye el límite del...

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