Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, creó en su artículo 21 el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica (VPA), que fue desarrollado por la Orden de 29 de enero de 2007 por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica.

Posteriormente, el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS), creó y reguló el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPP), que fue desarrollado por la Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se integran ambos registros existentes y se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.

Ambos registros se crearon como registros únicos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, contempla en su artículo 50 el Registro Único de Demandantes de Vivienda, estableciendo que la consellería competente en materia de vivienda mantendrá actualizado un Registro Único de Demandantes de Vivienda y determinando que su procedimiento y requisitos se desarrollarán reglamentariamente.

Asimismo, el artículo 3.1 b) y la disposición transitoria sexta del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación, establece el deber de que los demandantes de vivienda y financiación acogidos al citado real decreto deberán estar inscritos en un registro público de demandantes creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de la comunidad autónoma.

Por último, el artículo 77.2º de la Ley de vivienda de Galicia señala que las viviendas que se incorporen al programa de vivienda en alquiler deberán estar situadas en ayuntamientos con demanda real de vivienda en alquiler de conformidad con los datos que se deriven del Registro Único de Demandantes de Vivienda.

Este decreto, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, se dicta con el fin de mejorar el funcionamiento del registro y dar solución a los problemas que se venían detectando en la adjudicación de las viviendas protegidas, especialmente en los casos de viviendas de protección autonómica (VPA), en los que se producían enormes retrasos, necesitando en muchos casos realizar varios sorteos para la adjudicación de las viviendas, siendo, por lo tanto, un procedimiento lento y totalmente inoperativo que perjudicaba a los solicitantes y suponía un serio obstáculo para la promoción de viviendas protegidas.

Se pretende dotar al registro de la eficacia y celeridad adecuadas con el objetivo mencionado de simplificar y agilizar el procedimiento de adjudicación, y adaptarlo a lo contemplado en la Ley 18/2008. Así, en dicho registro se centralizará toda la información relativa a la demanda de vivienda protegida, lo que contribuirá a facilitar los datos precisos para la gestión y control de la adjudicación de las viviendas, al mismo tiempo que proporcionará una información actualizada que permitirá que las distintas administraciones públicas actuantes puedan adecuar sus programaciones de vivienda protegida o de reservas de suelo a la demanda real existente, con el objeto de aproximarse al principio constitucional de garantizar el acceso a la vivienda.

El nuevo Registro de Demandantes de Vivienda contará inicialmente con tres secciones diferenciadas: demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS, demandantes de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, y demandantes de viviendas de promoción privada o de otros promotores públicos. Se contempla, asimismo, la posibilidad de creación de otras secciones para inscripción de los demandantes acogidos a otros programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

Se establece en este decreto que en el momento de inscribirse en el registro los demandantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser titular de una vivienda protegida o acceder a una vivienda con ayudas públicas, de tal manera que únicamente figuren inscritos aquellos demandantes que reúnan tales requisitos, consiguiendo así que el registro sea un instrumento válido y veraz para conocer la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, conociendo el número de demandantes existentes para cada régimen de vivienda.

Asimismo, se establece un procedimiento ágil y transparente para la adjudicación de las viviendas, respetando la capacidad de elección de los solicitantes y garantizando la igualdad de posibilidades en el acceso a las viviendas de los demandantes inscritos, tanto para las viviendas de promoción pública como para las de promoción privada y que, al mismo tiempo, se convierta en un instrumento que fomente, potencie y dinamice la construcción de viviendas protegidas en la comunidad autónoma, conciliando adecuadamente la oferta y la demanda de este tipo de viviendas.

Se contempla también en el decreto una situación transitoria para los procedimientos iniciados al amparo de la anterior normativa y se señala la obligatoriedad de que todos los solicitantes inscritos en el Registro adecuen la inscripción a los requerimientos previstos en el presente decreto en el plazo máximo de cuatro meses.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 52 y 77.2º de la Ley de vivienda de Galicia y en el artículo 3.1º b) del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º Naturaleza del registro.

El registro tendrá carácter administrativo, será público y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º Órgano responsable.

El órgano responsable del registro es el director o directora general del IGVS, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de la unidad familiar o de convivencia del registro como solicitante de vivienda.

Artículo 5º Información.

Con el fin de facilitar a los/as ciudadanos/as el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del registro, el IGVS adoptará las medidas oportunas para disponer de la información necesaria en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS, en la página web del citado organismo y en el teléfono 881 99 94 50.

Artículo 6º Protección de datos.
  1. Los datos contenidos en el registro son los identificativos de los/las que formen parte de las unidades familiares o de convivencia demandantes de vivienda. Dichos datos serán presentados voluntariamente por el/la solicitante y, siempre que conste autorización del mismo, podrán ser obtenidos de oficio por la Administración.

  2. Los datos del registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, entidades o instituciones públicas cuando éstas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública. En todo caso, la comunicación o cesión de datos del Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia a terceros tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

  3. Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, conforme a lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7º Estructura del registro.
  1. El registro consta de secciones diferenciadas para la inscripción:

Sección primera

Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS

Se inscribirán todos los/las demandantes que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o, en su caso, alquiler con opción de compra de una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por el IGVS.

Sección segunda

Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos

Se inscribirán todos los demandantes que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o, en su caso, alquiler con opción de compra, de una vivienda...

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